Cápsula Penal; Prohibición de una segunda persona en -moto- reduce la delincuencia‏





En la República de Colombia durante la década de 1980 y en su guerra contra el gobierno de ese país, el cartel de Medellín imprimió terror en las calles de ese país con actos terroristas y miles de crímenes. Muchos de ellos fueron cometidos por sicarios que se movilizaban de a dos en motos: uno manejaba y el otro ejecutaba el plan.

La modalidad se convirtió en su sello y en un símbolo del terror en esa sociedad. Para bajar el alto índice de muerte o de sicariato, Colombia prohibió hace 20 años que dos personas circulen o anden en una moto. Esta medida se tomó porque según las estadísticas oficiales, el 26% de los robos violentos y muertes que se registran en las calles se comete usando la moto como vehículo para llegar y escapar del lugar del delito.

Por su parte, Guatemala, Perú, Honduras, Costa Rica, y otros países de la región han prohibido mediante decreto o ley recientemente que dos personas en horas de la noche, o de manera parcial, circulen en una moto. Estas medidas se tomaron para tratar de bajar el índice de inseguridad que se registraba al momento de su prohibición. La razón principal para tomar esta medida contra la delincuencia, es que los delincuentes utilizan esta modalidad de transporte para cometer su fechoría.

“En la región muchos países y según sus datos oficiales la modalidad del sicariato se ha venido incrementando en esos países y los criminales han venido utilizando este medio de transporte (la motocicleta)”, señala el experto en seguridad ciudadana Francisco

Segura, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica. Reseña el citado experto y director del OIJ de Costa Rica, que “las cifras demuestran que una gran cantidad de delitos, no solo homicidios, se cometen por dos sujetos que viajan en motocicleta.” Y agrega que “es muy difícil que una persona haga todas las maniobras.”

El vocero de la Policía Nacional, general Máximo Báez Aybar, dijo que el 95% de los delitos que se cometen en el país hay involucrada por lo menos una motocicleta.

En la República Dominicana la ley prohíbe de manera expresa que dos personas monten una motocicleta. El artículo 135 de la Ley No. 241 de tránsito de vehículos mantiene una limitación a que dos personas circulen en una moto. El legislador de ese entonces previó una prohibición que hasta la fecha no se ha cumplido por las autoridades encargadas de hacer la ley en esa materia.

Creo oportuno que nuestras autoridades como política criminal y de manera especial la AMET (Autoridad Metropolitana de Transporte) haga cumplir esta prohibición que la ley ordena. Con ello, se podría reducir la delincuencia y la criminalidad que utiliza “la moto” como medio para moverse.

Del mismo modo, las autoridades, por vía reglamentaria, pueden organizar y mejorar esta situación, exigiendo chalecos lumínicos y casco con números de identidad que puedan ser vistos a largas distancias. Tales medidas han venido siendo aplicada en otros países conjuntamente con la prohibición que hemos hecho referencia.

De seguro que si nuestras autoridades quieren enfrentar la delincuencia en las calles y con medidas efectivas esta puede ser una gran oportunidad para hacer lo que nunca se ha hecho.


Por John Garrido
Con tecnología de Blogger.