Banca Solidaria , Envejecientes y Defensor del Pueblo
La palabra solidaridad se define como la adhesión o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles.
Una iniciativa deja de ser solidaria, cuando por alguna razón discrimina el público objetivo a la que está destinada y cuando esa discriminación se fundamenta en la edad de las personas, viola también sus derechos humanos y fundamentales.
Aplaudimos que la banca solidaria, que en los últimos años ha anunciado su inmenso compromiso con los desamparados sociales y en consecuencia se dirige a las madres solteras, pequeñas emprendedoras de los barrios empobrecidos, trabajadoras sexuales y otros.
La población objetivo de estas instituciones es tal cual lo anuncian en su portal, las personas de bajos ingresos, propietarios de microempresas informales y de subsistencia, personas con ideas o experiencias de negocios y especialmente a las mujeres emprendedoras y cabeza de familia.
Asimismo según ellos, abarca, miembros de hogares en situación de pobreza extrema y moderada, identificados por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), quienes muestren interés y aptitud en emprender alguna actividad productiva por cuenta propia.
Dichas personas (siempre según lo que publican), son priorizadas para así obtener la oportunidad de superar la condición de privación padecida.
No hay duda, parece una causa noble. Donde se distorsiona un poco la imagen y da la sensación de ser una pose, más que su naturaleza solidaria, es cuando a ella acude una persona de sesenta años o más, a buscar un préstamo solidario, que fríamente le matan la ilusión cuando le dicen secamente un, ¡ usted, no califica!. Y… ¿por qué? Bueno…, por su edad.
Si hiciéramos una investigación para determinar cuántos hombres y mujeres de más de sesenta años son productivos en este país, nos quedaríamos boquiabiertos. Entonces, por qué negarles la oportunidad a los que están en ese mismo rango pero que hasta la fecha la buena suerte, como diría Alex Rovira, no le ha favorecido.
Creo que es horas que se elimine esa discriminación basada en la edad, si se comprueba que se tiene la capacidad de trabajo.
Echemos ese pleito por ellos y con ellos. El Defensor del Pueblo tiene en esta una oportunidad de desarrollar su misión y visión; luchando por la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Haciendo que en este caso, se cumpla o respete el artículo 39 de Nuestra Constitución que literalmente expresa: “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Así como el artículo 57 que establece: “Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Lo anterior contribuirá sin dudas a garantizar un súper derecho del Ser Humano, por llamarlo de alguna manera, porque es mucho más que un derecho, hablamos de la Dignidad Humana. Este reclamo debe asumirlo sin dilación el Defensor del Pueblo. Adelante pues…
Hasta la próxima.
Darío Nin