Bahoruco, San Juan, Peravia, Azua, Independencia, Pedernales; es donde hay más madres solteras
El 88 por ciento de los bebés que nacieron en el país en los últimos diez años son de madres solteras, según la Oficina Nacional de Estadística, lo cual imposibilita el registro inmediato del padre en el acta de nacimiento.
La ONE registra que de los 2,373,078 nacidos del 2001 hasta el 2012, dos millones ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete (2,087,857) son de madres solteras.
Las provincias del Sur son donde se registra la mayor cantidad de esos casos. El 97 por ciento de los partos en Bahoruco son de madres solteras, le siguen San Juan y Peravia con 96, luego Azua, Independencia y Pedernales con 95. Barahona tuvo un 94%.
Otras provincias como Elías Piña y Monte Plata cerraron con 96%, Dajabón y El Seibo 95. Mientras que Montecristi, Sánchez Ramírez y La Altagracia tuvieron 94% de sus parturientas en esa condición.
Ante esa situación, en el Congreso reposa el anteproyecto de Ley “Paternidad Responsable” cuyo propósito es establecer un procedimiento judicial sencillo, rápido y obligatorio que permita cada año a las más de 100,000 parturientas solteras el registro del padre de sus hijas o hijos en sus actas de nacimiento.
Esa iniciativa permitirá en lo inmediato el cumplimiento por dichos padres de las obligaciones de manutención, asistencia y protección, o en su defecto, que puedan ser demandados judicialmente, lo cual hoy no ocurre.
El proyecto introducido al Senado de la República por el juez del Tribunal Superior Electoral y exfiscal del Distrito Nacional, José Hernández Peguero, tiene por objeto establecer el procedimiento judicial a seguir para lograr que los oficiales del Estado Civil registren en las actas de nacimiento de las y los dominicanos, nacidos en territorio dominicano y de madres solteras, el nombre, apellidos y demás datos generales del padre, cuando este no se presente voluntariamente.
“Cuando, al momento del nacimiento, el padre no reconoce voluntariamente la hija o hijo, la madre informará y suministrará los nombres, apellidos, apodo y demás datos generales del presunto padre al Oficial del Estado Civil, quien procederá a levantar un documento con los indicados datos, que se anexará al acta de nacimiento a levantarse”, señala uno de los capítulos de la propuesta.
Los datos generales del presunto padre no sólo podrán ser dados a la oficialía por la madre del infante, pues el proyecto señala además, que en caso de que la madre fallezca en o durante el parto, o por cualquier causa no es posible obtener los datos del presunto padre, los mismos podrán ser suministrados por los ascendientes, colaterales o descendientes mayores de edad de la madre.
Expedientes serán enviados a los Juzgados de Paz
Para lograr un fácil y efectivo acceso a la Justicia, se atribuye competencia a los 158 Juzgados de Paz ordinarios para conocer de la demanda en reconocimiento de paternidad y no a las 37 Salas de Niños, Niñas y Adolescentes de los Juzgados de Primera Instancia que operan en el país como establece la legislación actual.
Señala que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles el Oficial Civil tramitará el acta y el documento con los datos del presunto padre al Juez de Paz del domicilio de la madre o tutor (a), quien citará al presunto padre a comparecer a una audiencia a puertas cerradas, con el propósito de recibir su declaración, si acepta o no reconocer la paternidad.
Si reconoce la paternidad, se ordena la inscripción en el registro y en caso de no hacerlo se ordenará realizar una prueba de ADN, obligatoria, en una unidad pericial del Ministerio de Salud Pública, cuyos gastos serán cubiertos por el demandado.
Uno de los párrafos dice además que cuando el presunto padre, madre, hija o hijo hayan fallecidos, estén ausentes o desaparecidos o exista imposibilidad por cualquier causa de tomar la prueba ordenará una exhumación del cadáver que permitan lograr el fin perseguido.
Luego de ordenada la inscripción en el registro y en caso de que el padre y la madre no convivan, el o la Juez de Paz celebrará una audiencia de conciliación entre éstos con el propósito de decidir y establecer la guarda de la hija o el hijo, el régimen de visitas y el monto de la obligación alimentaria.
En caso de acuerdo, dictará sentencia al respecto y en caso de desacuerdo, dictará Auto fijando la celebración de una audiencia pública, a la cual ordenará la citación del Ministerio Público, la o el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, si lo hubiere, el padre y la madre o tutor (a).
Para declaración tardía bastará una sentencia
En caso de declaración tardía, donde no conste el reconocimiento voluntario del padre, el procedimiento establecido por el artículo 41 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil será de la competencia del Juzgado de Paz y del representante del ministerio público ante este tribunal, cuyo tribunal dictará una sola sentencia por ambas acciones. Esa ley señala además que en caso de que no hubiese acuerdo entre los padres sobre la guarda de la hija o el hijo, el régimen de visitas y el monto de la obligación alimentaria, el o la Juez de Paz seguirá el mismo procedimiento regular.
El estudio y sanción del proyecto está previsto para esta legislatura, según informó el Senado./El Caribe/.