Reforma constitucional que abrirá reelección a Danilo será la número 39 historia republicana‏



EN SANTO DOMINGO: En 171 años de vida Republicana, la Constitución del país ha sido modificada en 38 ocasiones, de las cuales corresponden a este siglo tres: las reformas del 2002, 2010 y 2015, esta última para nueva vez, establecer la reelección presidencial.
De acuerdo a juristas consultados, sólo dos de esas modificaciones se consideran de transcendencia para la población dominicana y son la del profesor Juan Bosch, en el año 1963, y la de Leonel Fernández, en el año 2010, proclamada el 26 de enero de ese año.
La reforma que aprobarán los asambleístas éste sábado 6 de junio, versará única y exclusivamente sobre la modificación de artículo 124 que permitirá al Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, repostularse “para un sólo y único mandato presidencial y nunca más”

Cristina Lizardo, presidenta de la Asamblea Nacional Revisora, acogiéndose a los reglamentos internos del Congreso, convocó a los asambleístas para cumplir esa función legislativa que requiere la mayoría establecida en la propia Constitución.

El único objeto de esa reunión será modificar y debatir el artículo 124 y a la necesidad de esa reforma que está señalada en ley de convocatoria aprobada por ambas cámaras, y posteriormente su aprobación.

De acuerdo a la Constitución, los asambleístas “no podrán” referirse a otro artículo, porque de lo contrario, necesitarían un referendo aprobatorio para su aprobación, como por ejemplo la propuesta de incluir el derecho al voto de los militares en dicha reforma.

De acuerdo la propia Carta Magna, este sábado los asambleístas no podrán tocar otros temas, porque están obligados al mandato de la ley que tiene como punto único tal y como fue aprobado por ambas cámaras, modificación al artículo 124.

Los artículos del 116 al 120 del texto constitucional dice que cuándo se reúne como Asamblea Revisora y definen las ocasiones en que las cámaras tienen reunión conjunta, disponen el régimen de su presidencia, el quórum para la validez de sus funciones, y de sus decisiones, ya que la Constitución se ha encargado de regular todo lo concerniente a la Asamblea Nacional.

Y dice que “tendrá un reglamento para los trabajos de asambleístas”.

¿Cuántos deben estar presentes, según la Constitución de la República? La mitad mas uno de la matrícula y de los presentes tendrán que votar las dos terceras partes.

Lo político de la reforma

Algunos  constitucionalistas entienden que los pactos políticos que se realizan previo a una reforma constitucional, como los supuestamente establecidos con  algunos congresistas que votaron a favor de la misma,  queden como candidatos, o en sus curules en el 2016,  son necesarios, no “son malos”.

Y es que, según el jurista Eduardo Jorge Prats “las llamadas transiciones a través de los pactos son claves para el éxito de una reforma constitucional.

Mientras que para Enmanuel Esquea Guerrero, “resulta verdaderamente lastimoso que después de tantos años la Constitución no sea una especie de vaca sagrada, que no sea tocada”.

Este sábado, los asambleístas están llamados a modificar nuevamente la Ley Sustantiva convirtiéndose en la número 39.

Las  modificaciones que se  hicieron a la Carta Magna en el año 1994  fueron  a consecuencia de  una crisis política-electoral, donde la Junta Central Electoral (JCE)  dio ganador al candidato presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),  Joaquín Balaguer, mientras que el candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), José Francisco Peña Gómez, alegó un “fraude colosal”.

En  síntesis, se modificó la Carta Magna el 14 de agosto de ese año, durante el mandato doctor Balaguer, tras una crisis electoral; se dispuso nuevamente la no reelección presidencial, así como la reducción de 4 a sólo 2 años el período presidencial de Balaguer,  94-98, lo que originó nuevas elecciones en 1996.

Además,  se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales y se creó el sistema de doble vuelta electoral,  en caso de que ningún candidato alcance el 50 por ciento más un voto.

Se establecen los colegios cerrados, la inamovilidad de los jueces, el principio de la doble nacionalidad, así como la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

El 25 de junio de 2002, bajo el gobierno de Hipólito Mejía, se restauró la reelección presidencial y eliminados fueron los colegios electorales cerrados, año en que  falleció el ex presidente Balaguer, quien gobernó el país por 22 años.

En el año 2010, bajo el gobierno de Fernández, se hicieron modificaciones profunda a la Ley Sustantiva, en la que se prohíbe  la postulación continua, es decir que el Presidente no podrá ser electo para el período constitucional siguiente./ El nuevo diario/.

LILLIAM MATEO/RAMÓN RAMOS
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