Evelyn Recinos: “Si el aborto por causales se penaliza, sería altamente discriminatorio”


SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).- El Tribunal Constitucional se dispone a fallar tres recursos de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto por causales y los organismos internacionales defensores de derechos de las mujeres tienen el ojo puesto sobre el país.

La guatemalteca Evelyn  Recinos*, abogada litigante en Women’s Link Worldwide en la sede de Madrid, conversó con 7dias.com.do sobre esta coyuntura y la jurisprudencia internacional que, a su entender, debe ayudar a definir el conflicto.

En este momento se discute la constitucionalidad del aborto por causales, establecida en la última reforma al Código Penal. ¿Qué le parece el debate y en qué contexto regional ocurre?

La Constitución dominicana establece en su artículo 74, numeral 1-3 que los tratados internacionales tienen carácter constitucional en la jerarquía de las leyes. Es decir, que su respeto debe ser de aplicación directa porque tiene una jerarquía constitucional. Entonces, una vez la República Dominicana entra en la comunidad internacional, está respetando todos aquellos convenios que se dan en ella. Además, la tendencia en América Latina es a despenalizar el aborto. La jurisprudencia y la normativa internacional les han indicado a los Estados que, como mínimo, las legislaciones deben aprobar el aborto terapéutico como parte de las políticas para garantizar la salud y el respeto al derecho de las mujeres.

Para que sea menos abstracto: en 2012, en la República Dominicana, una chica de 16 años entra al servicio de salud y es diagnosticada con una leucemia aguda. Ella necesitaba un tratamiento urgente contra la leucemia, pero al mismo tiempo se dan cuenta de que tiene un embarazo temprano. Como los médicos no le pueden proporcionar el tratamiento de leucemia ni interrumpir el embarazo, ella muere. Eso es lo que sucede cuando hay penalizaciones de ese tipo. Por eso los tratados internacionales recomiendan a los Estados que permitan el acceso al aborto terapéutico por tres causales: cuando la vida está en peligro, cuando el feto es inviable y cuando el embarazo es producto de violencia sexual. Si el aborto en estas tres circunstancias se penaliza, estamos hablando de legislaciones que son altamente discriminatorias y están forzando a las mujeres a llevar a cabo embarazos que van en contra de los derechos humanos.

¿Esos tratados se han pronunciado en torno al caso dominicano?

En varias ocasiones la República Dominicana ha sido evaluada de distintos comités. El Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) evaluó a la República Dominicana en dos ocasiones. Para ver el cumplimiento del convenio en general, pero principalmente preocupado por las muertes maternas. Tanto en 2004 como en 2013 halló altas tasas de mortalidad maternas y de embarazos en adolescentes, y recomendó cambiar la legislación para que no se penalice el aborto terapéutico. En 2015, el Comité de los Derechos del Niño evalúa a la República Dominicana y le dice: estamos preocupados por el nivel de embarazos en adolescentes, pero más preocupados por las muertes en adolescentes, porque hay demasiadas muertes maternas y pueden ser evitables. Entonces, también este comité le hace la recomendación para que las niñas y mujeres puedan acceder al aborto terapéutico legal. También en una evaluación del Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2012, se le recomienda a República Dominicana cambiar la legislación para que el Código Penal no siga penalizando a las mujeres.  Estos comités, que son órganos de control de los tratados, les están diciendo al país que, aunque asume el compromiso en lo formal, se requieren acciones concretas, más allá de la firma. De modo que lo que hace la República Dominicana al aprobar esta despenalización ejecutar esas recomendaciones.

¿Cuáles consecuencias para el país si el Tribunal Constitucional emite una sentencia contraria al espíritu de estos convenios?

Sería la única corte constitucional de la región que emitiría un fallo en este sentido. En los países en que esta legislación ha sido sometida a la corte constitucional, que son Colombia y Argentina, ambas han sido  muy respetuosas de los derechos humanos y han dicho que la legislación que despenaliza el aborto terapéutico debe mantenerse.

Pero, además, puede haber condenas al Estado por violación de los derechos humanos. Esto lo experimentó Perú. Fue evaluado en dos casos y, en ambos, por no haber permitido la interrupción del embarazo, se condenó a Perú por violencia contra las mujeres. Cabría la posibilidad de que se condene a la República Dominicana por violentar los derechos de las mujeres.

¿Un fallo del TC en ese sentido equivaldría a una prohibición constitucional del aborto?

Sí, así es. Ellos emitirían una resolución hablando del derecho a la vida, porque en ese sentido fueron presentados los recursos de inconstitucionalidad. Entonces no solo abarcaría el aborto terapéutico, también otras circunstancias en materia de salud, como la fertilización in vitro, que no tendría nada que ver con la interrupción del embarazo y sí con la decisión de muchas mujeres de formar familia. Entonces, en las manos del Tribunal Constitucional está proteger los derechos de las mujeres, salvar vidas o no hacerlo.

¿Existe esa prohibición constitucional en algún otro país de la región?

En El Salvador. No está normado en la Constitución, sino como que la vida se protege desde la concepción, y en el código penal se amarra la prohibición a la protección de la vida.

¿No se requiere llegar a un consenso sobre cuándo empieza la vida humana para legislar?

Esa discusión ya está saldada por la jurisprudencia internacional. Es muy difícil determinar dónde comienza y dónde termina la vida, pero desde el punto de vista jurídico, que es mi tema, esta disyuntiva ya se cerró. Hay un caso en la jurisprudencia internacional, en la Corte Interamericana, que se llama Artavia Murillo contra Costa Rica. La corte, al resolver el caso, hace un análisis comparando distintas legislaciones y distintas jurisprudencias e indica muy claramente que la protección al derecho a la vida pasa por la protección de la mujer embarazada. Entonces ahí cerramos la discusión sobre cuándo y cómo se protege la vida desde la concepción.

La Constitución dominicana, en su artículo 37, dice que se protegerá la vida y esta protección es idéntica a la establecida en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es signataria. Y en la Convención, en el artículo 4, numeral 1, dice que se protege la vida en general desde su concepción; y la corte, ahí, explica que ese “en general desde su concepción” significa que la protección a la vida pasa por la protección de la mujer embarazada, que esa protección a la vida no es absoluta, sino que es incremental. Es decir, a medida que la protección en la mujer embarazada se da, en esa misma medida se protege la vida. La protección a la vida no es la prohibición del aborto. La protección a la vida significa  proteger a la mujer embarazada, proporcionarle servicios de salud dignos y seguros, ya sea para llevar a cabo su embarazo o para interrumpirlo, si este pone en peligro su vida, si el feto es incompatible con la vida o si el embarazo  resulta de violación o incesto.

¿Qué pasa con las mujeres que abortan y el personal médico que las asiste en los países en los que hay una prohibición expresa del aborto? En El Salvador, por ejemplo.

Un caso hipotético: una niña de 13 años es violada, queda embarazada, intenta hacer un aborto, sobrevive con daños para su salud posiblemente para siempre, y va a la cárcel. Esto es lo que sucede en El Salvador con niñas y con mujeres. No sólo se viola su integridad, se violan sus derechos, el Estado falló en protegerla y fue víctima de violencia sexual. Ella además tuvo que exponer su vida con un aborto inseguro, y encima de todo eso, va a la cárcel. Este es un caso hipotético, pero muchos similares suceden en El Salvador. Las mujeres que abortan están muriendo por practicarse abortos inseguros o van a la cárcel. Tenemos mujeres, sobre todo muy jóvenes, cumpliendo condenas por aborto. Y fíjate, en Centroamérica y el Caribe tenemos los datos más elevados de mortalidad materna de América Latina.

¿Conoce bien los recursos de inconstitucionalidad interpuestos aquí? Si es así, ¿Qué le parecen los argumentos de la parte atacante?

Son tres recursos. Uno de ellos habla sobre la forma en que el código fue aprobado y los tres hablan sobre el fondo. Los tres atacan que se haya despenalizado el aborto en las tres circunstancias. Te puedo decir que desde el punto de vista del derecho internacional la forma puede ser corregida de distintas maneras. El Tribunal Constitucional está acostumbrado a corregir leyes cuando, según su criterio, no han tenido una forma correcta de aprobación. Pueden emplazar a los legisladores para que se haga en la forma establecida. Esto no es una preocupación de carácter internacional. Ahora bien, sobre el fondo, no puede obviar que el país está comprometido a respetar los derechos de las mujeres. La República Dominicana es signataria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos del Niño, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En estos cuatro instrumentos se habla de esta protección a los derechos, la salud y la vida de las mujeres. Pueden decir que sobre la forma hay elementos qué corregir, pero nunca sobre el fondo.

*Evelyn Recinos es especialista en género y justicia penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, fue abogada investigadora del Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA) y, en la actualidad, es abogada litigante de Women’s Link Worldwide.
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