El Desequilibrio y la Incongruencia de la Justicia en Barahona‏


Recientemente había leído algunas notas de prensa de algunas Sentencias que habían sido evacuadas, por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Barahona, en una de ella se resalta el descontento expresado por los familiares de la parte perjudicada cuando escucharon la lectura del dispositivo de la Sentencia, que ocurrió en hora de la noche, tiempo en que finalizo el conocimiento del caso y en la misma se condenaba a 15 años de Reclusión a un hombre por la muerte de su esposa.

Sin embargo, ahora vuelvo y leo otra nota de prensa de una Sentencia evacuado por el mismo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Barahona, en la que se condena a 20 años de Reclusión a un hombre que mato a su esposa y a seguidas pregunto cuál es la diferencia entre un caso y otro?, pues los elementos constitutivos del hecho ilícito están reunidos en ambos casos, es decir una mujer muerta, una de un disparo a corta distancia y otra muerta de un batazo, lo común en ambos casos es la muerte de una mujer.

He oído siempre hablar en mi condición de Abogado de la Unidad de Jurisdicción y cuando estudie en una Universidad; no en una Escuela de las que proliferan ahora, que esto no era más que la visión que se debía tener en el conocimiento de un caso y otro, precisamente para que no ocurriera el desequilibrio que existe entre un caso y otro como en el caso de la especie.

Sé que con estas declaraciones me la estoy jugando, pero debo decir que no he sido Juzgado por chepitas, al decirle estas cosas especialmente al Ministerio Publico, quien ha lanzado sus bravuconadas expresando que un caso no es igual a otro; sin embargo el Juzgador en ambos tienes que regirse por las normas procesales y las penas establecidas en los códigos existentes. 

Si se actúa sin prejuicios y de conformidad con las normas vigentes, en los casos que hago referencia otra cosa hubiera ocurrido, no hubiera ocurrido el desparpajo y la protesta de las personas que verdaderamente esperaban que se hiciera justicia al imponer la pena de 15 años a un hombre que ha mansalva acecino su pareja, quien alegaba un accidente, algo ilógico a la luz precisamente, por la Pena impuesta, porque hasta un estudiante de inicio de Derecho sabe que la Pena del Homicidio Involuntario es muy inferior a la impuesta en el caso de mi referencia.

De ahí es precisamente que surge el desequilibrio con el otro caso del hombre que mata a su amada mujer, sin embargo se les impone una pena de 20 años de Reclusión, cual es la diferencia, para el Ministerio Publico pudo haber sido que en este caso fue con un Bate de Aluminio, algo inconcebible, desproporcional e ilógico a todas luces, de ahí el desequilibrio y la incongruencia de la Justicia en Barahona, especialmente del Ministerio Publico, toda vez que nuestra sistema procesal es de Justicia Rogada, donde el Juzgador no puede imponer una Pena mayor que la solicitada por el representante de la Sociedad, que lo es el Ministerio Publico.  

De manera pues, que se nota claramente la diferencia de condena entre un caso y otro, sin dejar de reconocer que en ambos casos los imputados tenían el designio de matar, cosa esta que al parecer no fue bien valorado por quien tiene la facultad de hacerlo y por esto se produce la critica a las Sentencias evacuadas por los hechos ilícitos cometidos por los señores Imputados, si no hubiera existido la influencia extraña a lo establecido en el procedimiento otra cosa hubiera ocurrido.

No es la primera vez que estos desequilibrio ocurren en el Distrito Judicial de Barahona, para muestra solo observar las notas de prensa que se publican, siempre está el elemento común, es decir, los actores del sistema, solo hay que fijarse que con toda las razones del mundo quien defiende a quien y que parte representa cada quien, de quien es el interés y hasta el color de la ropa con que se viste cada quien; algo muy peligroso en todos casos si se piensa en el daño que esta causa a la sociedad, la misma que se puede revelar en cualquier momento.

POR JOSE ANTONIO REYES CARABALLO

 El autor es Abogado de Profesión.   
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