Primera condena en España por una agresión racista contra mujer dominicana
EN BARCELONA, (España): Un juzgado de Barcelona (noreste) ha emitido por primera vez en España una condena por agresión racista, en la que la víctima es un español que salió en defensa de los insultos que recibía su pareja de origen dominicano.
En la sentencia, el juzgado condenó a diez meses de cárcel al hombre que cometió esta agresión con un codazo y patadas como culpable de un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.
En la sentencia, el juzgado condenó a diez meses de cárcel al hombre que cometió esta agresión con un codazo y patadas como culpable de un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.
El fallo judicial concluye que el móvil de la agresión fue racista, de rechazo a la dominicana, ya que "el odio hacia las personas distintas" fue lo que motivó la violencia por parte del condenado.
Según la Fiscalía de Barcelona, se trata de la primera condena en España por una discriminación por asociación, en la que las lesiones se producen a una persona por su relación con un miembro de un colectivo discriminado, en esta ocasión una inmigrante.
La sentencia considera probado que la noche del 5 de septiembre de 2010 un hombre, que iba ebrio y cantando entró en un bar, donde se encontraba la víctima junto a su pareja, una mujer mulata de origen dominicano.
El acusado le propinó un bofetón a la mujer y le profirió insultos racistas, ante lo que su pareja se interpuso y le exigió que se alejara, según documentos judiciales.
El hombre hizo entonces ademán de marcharse, pero se giró de forma súbita y le propinó un codazo en la nariz, que le derribó en el suelo, donde le pateó y le golpeó por todo el cuerpo "por el único motivo de haber defendido a su compañera, que era atacada por su origen dominicano y por ser mulata".
La Fiscalía pedía inicialmente dos años y nueve meses de cárcel para el acusado -un año y nueve meses por una falta de lesiones y un año por un delito contra la integridad moral-, pero finalmente el juez de lo penal rebajó la condena al aplicar la atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.
La sentencia también impone al acusado la prohibición de acercarse durante dos años a no menos de mil metros de la pareja, así como a indemnizarles a ambos con 7.650 euros (unos 8.228 dólares).