Santidad constitucional y resurrección regulada
La reforma de la Iglesia Católica en el siglo XV con el Concilio Ecuménico de Trento (1545-63) no llegó tan lejos, como ha pretendido llegar y lo ha hecho el movimiento popular ecuménico de las iglesias protestantes y católica dominicanas frente al código penal recién observado en algunos aspectos por el poder ejecutivo. El concilio de Trento, llamado a reformar la iglesia, tuvo como objetivo reafirmar su carácter universal y hegemónico, poner límites a los alcances de los llamados errores del protestantismo y la reforma del clero por los abusos de estos, denunciados en la baja edad media.
Cuatrocientos setenta y dos años después, el dogma religioso consensuado, esta vez, entre protestantes y católicos, niega algo esencial de la persona humana reconocido paradójicamente en la edad media en los debates Tridentino sobre la libertad humana, que estableció: “Dios ha creado al hombre bueno y éste, a pesar del pecado original que corrompió su naturaleza, conserva su libre albedrío y su aspiración al bien”. Y dejó muy claro,”desde la perspectiva de la fe que Dios nos hace justos transformándonos por la acción de la gracia”.
Desde la catequesis hasta la formación filosófico-teológica la tesis de libertad, es la forma más especial para destacar la grandeza y la bondad de Dios como padre. Dios nos crea; pero, nos hace libre de seguir o no su voluntad. Los fundamentalistas, católicos y protestantes, nos quieren obligar a ser creyentes de una doctrina religiosa bajo la imposición de una ley o una constitución civil, negando con ello lo esencial del amor de Dios y el mensaje evangélico, “la verdad os hará libre” (Juan 8:32).
Las observaciones hecha por el presidente Danilo Medina al Código Penal, no sólo son oportunas y pertinentes; sino, sabias, justas y humanas
El acto de gracia transformador de que habla en 1545 el concilio de Trento es el de libre albedrío, en el que cada persona elige de forma consciente su aspiración al bien. Una ley o norma constituye desde el plano de la fe una razón causal determinista, que vulnera la sagrada libertad de la persona humana. ¿Es la libertad de la voluntad de la persona o la ley que lo que le hace pecar o no?
El conservadurismo fundamentalista ha tratado de ganar dos escalones en esta lucha primitiva e incoherente desde el punto de vista de la fe: hacer de una contingencia de la naturaleza biológica femenina un crimen aprioris y, satanizar un término propio del código sanitario, abortar. Veinte un mil factores pueden decidir la suerte de un embarazo: la constitución física de la mujer, su historia de salud, las circunstancias del embarazo, un accidente, el estado de sus órganos de reproducción y conservación, razones traumáticas del evento, el carácter violento destructivo del evento no deseado, el impacto social y moral en la psiquis de la mujer , su decisión y libertad de ser o no ser madre y, la libertad y legitimo derecho de opción a no ser cosificada por un estupro o violación sexual, entre otros.
El dilema que ha planteado la observación presidencial al código penal dominicana en lo que se refiere a la despenalización del procedimiento médico para enfrentar la contingencia abortiva de la mujer, ha puesto de frente y reabierto el debate entre ciencia, moral y religión. Este dilema parecía resuelto hace más de 2 mil años cuando dijo Jesús: “dad al césar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.
La obligación moral y la libertad del médico no puede estar determinadas por una coacción externa legal que le deje sin elección y libertad de opción ante una contingencia médica como lo es el aborto. De forma excepcional el médico goza desde el siglo V a.c. hasta nuestra era de una clara conciencia moral y el correcto juicio sobre el aborto, cuando en el juramento Hipocrático se compromete en su ejercicio a: “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna”. Creo que la gallareta armada por cristianos católicos y protestantes alrededor de este tema ha confundido el juicio, el lenguaje y los términos de los que están de forma obsesiva a favor de la penalización del ejercicio y la práctica médica en esta materia, en oposición, a los que creemos en la despenalización del procedimiento médico ante la contingencia abortiva de la mujer.
Las observaciones hecha por el presidente Danilo Medina al Código Penal, no sólo son oportunas y pertinentes; sino, sabias, justas y humanas.
Se habrán preguntados por qué tomar como parámetro de referencia en esta reflexión la edad media y el concilio de Trento; estando vaticano II, la conferencia de Medellín y Puebla, y otros documentos contemporáneos. La respuesta es simple, la mentalidad exhibida frente al congreso dominicano por católicos y protestantes, nos transporta en el tiempo a la moral victoriana, la Iglesia pre-cismo y reforma protestante. Lo acontecido no deja ser un comportamiento típico medieval en el que sólo faltó la hoguera y Juana la Hereje. La Evangelización no necesita de constituciones civiles y códigos penales; necesita de iglesias, pastores comprometidos y sanos, sin vallas y paredes, iglesias y cristianos que trabajen por la construcción de un reino iluminado por la verdad y la justicia social.