Procurador intima a registradores títulos para que suspendan desbloqueo de bienes de Bautista


EN SANTO DOMINGO: (R. Dominicana):  El procurador general de la República intimó a los registradores de títulos del Distrito Nacional y Santiago, a no ejecutar la decisión del juez especial de la Instrucción de la Suprema Corte de Justicia, Fran Soto, que ordena levantar las notas de advertencia contra 35 bienes inmuebles propiedad del senador y dirigente oficialista Félix Bautista.

En sendos actos de alguacil, el procurador Francisco Domínguez Brito  solicita a ambos funcionarios no levantar las notas de advertencia en razón de que el plazo para recurrir la decisión del juez Soto no se ha vencido y porque la ejecución de la medida “queda en suspenso durante este plazo y mientras la jurisdicción apoderada conoce el asunto”.


De la intimación también participa Laura Guerrero Pelletier, directora de la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

En los actos, la Procuraduría afirma que las notas de advertencia –que bloquean los bienes del legislador— fueron solicitadas por el Ministerio Público de conformidad con las leyes sobre Lavado de Activos, sobre Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Registro de Títulos, la Constitución de la República y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Precisa que la solicitud de inscripción de las notas en cuestión se produjo en el curso de una investigación de “hechos graves de corrupción y lavado de activos”, y afectan bienes inmuebles que se presumen ilícitamente adquiridos por Félix Bautista en perjuicio del patrimonio público y a través de “distintas razones sociales que hacen parte de su amplia red societaria, como Inmobiliaria Rofi, SRL”.

A continuación, Domínguez Brito enumera profusamente los diversos textos legales que amparan su decisión de bloquear los bienes del legislador y secretario de organización peledeísta, entre ellos la Ley de Lavado de Activos, cuyo de artículo 1, numeral dos, reconoce condición de autoridad competente al Ministerio Público para adoptar medidas que preserven activos que pueden ser considerados cuerpos del delito.

También cita el artículo 9 de la referida ley, de conformidad con el cual la autoridad competente puede, incluso sin notificación ni audiencia previa, incautar o inmovilizar bienes en el curso de investigaciones sobre infracciones de lavado de activos o de incremento del patrimonio derivado de actividades delictivas.

Finalmente, el procurador advierte a los registradores de Título del Distrito Nacional y Santiago que de no obtemperar a su solicitud de suspender el levantamiento del bloqueo a los bienes del legislador y dirigente peledeísta, pudieran comprometer sus respectivas responsabilidades en una acción por daños y perjuicios.

Antecedentes

El pasado día 19 de este mes, el juez Soto acogió la petición de Bautista de levantar la nota de advertencia interpuesta por la Procuraduría a los inmuebles de la empresa inmobiliaria Rofi, de la que el legislador figura como principal accionista.

En su decisión, el magistrado Soto también ordena a los registradores de título de Santiago y el Distrito Nacional levantar a medida acogida por solicitud del procurador Francisco Domínguez Brito en fecha de 14 y 18 de febrero del presente año, respectivamente.

El fallo del magistrado parte de la premisa de que el procurador violó el derecho de propiedad de Bautista sin la debida autorización judicial.
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