A partir de ahora la difamación y la injuria no conllevarán penas de prisión
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- A partir de la conversión en ley del nuevo Código Penal, la difamación y la injuria contra una persona física o moral no serán penadas con prisión, sino con multa de siete a diez salarios mínimos, la primera, y de cuatro a seis salarios mínimos, la segunda. Además, ambas serán infracciones de acción penal privada.
De conformidad con la nueva ley, aprobada por la Cámara de Diputados, constituye difamación la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, mientras que la injuria se define como el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso.
De conformidad con la nueva ley, aprobada por la Cámara de Diputados, constituye difamación la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, mientras que la injuria se define como el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso.
No serán considerados difamatorios o injuriosos ni darán lugar a persecución penal los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; los informes, memorias y otros documentos que se impriman por disposición del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral.
Tampoco serán difamatorias ni injuriosas, las reseñas que haga la prensa escrita, radial, televisada, digital o de cualquier otro medio respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional y los escritos producidos por y los discursos pronunciados en los tribunales de justicia.
No obstante, con ocasión de los escritos producidos en un proceso judicial, el tribunal que conozca de la vista o audiencia en la cual han ocurrido estos hechos podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso. Además, los hechos extraños al proceso y ventilados en la vista o audiencia que resulten difamatorios o injuriosos podrán dar lugar a la acción penal correspondiente si el tribunal reserva este derecho a las partes o a los terceros agraviados.
Prisión por perjurio
Se estableció que constituye perjurio la afirmación de un hecho falso bajo juramento o promesa de decir verdad en cualquier caso en que la ley lo exija o admita, sea al declarar ante un funcionario u otra persona competente para recibirlo o en un documento suscrito por la persona que haga la declaración.
Hay perjurio aún en el caso de que el juramento o la promesa sean irregulares por vicios de forma y se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios
El régimen de responsabilidad previsto en esta sección no implica prohibición o restricción al derecho y el deber que tiene toda persona de denunciar ante la autoridad pública o judicial competente la infracción que cometa cualquier funcionario o empleado público en el desempeño de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 227, cuando las infracciones se cometen por vía de un medio de telecomunicación, ya sea radial, escrito o televisado, las disposiciones que se aplican son las previstas en la ley sobre expresión y difusión del pensamiento. Si se cometen en el ciberespacio se aplican las previstas en la ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología.