La UASD y el eco de dignidad (2de 2)‏


Egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Profesor adjunto de las escuelas: Filosofía, Comunicación Social y Teoría y Gestión Educativa de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Especialista en Sociedad Democrática, Estado y Derecho. Ex-Seminarista Congregación Padres Paúles. Soy de Barahona, del Sur, República Dominicana.
    
En la entrega anterior de esta columna, hicimos el compromiso de desmontar la propaganda silenciosa que como un cáncer se ha esgrimido contra la ley 5778 y su vigencia, en la  que se consagra la autonomía de la Universidad  de Santo Domingo.


Aparato propagandístico, éste,  montado por el Triunvirato y el Consejo de Estado golpistas, pos Bosch y, los sectores conservadores que salieron de la UASD para fundar la UNPHU, en el que se argüía la supuesta derogación de la ley y su inaplicabilidadAntes de entrar en un análisis profundo de los diferentes planos que configuran la norma jurídica que atribuye derechos y prerrogativas, naturaleza y función a la universidad pública de Santo Domingo, al dotarla  de un nuevo carácter con la ley que crea su marco jurídico orgánico-sustantivo, quiero citar como fundamento de mis reflexiones lo que el Papa Pablo VI, llamó , al recibir las conclusiones de la segunda conferencia del Episcopado Latinoamericano celebrada en Medellín Colombia en 1968, un monumento histórico . Cito: “…el ejercicio de la autoridad política y sus decisiones tiene como única finalidad el bien común”La UASD de la 5778  es la misma de forma inalterable en su marco jurídico orgánico,  desde su surgimiento en 1961, al momento actual.

El ejercicio de la autoridad política del y los gobiernos con relación al respeto de la ley 5778  y la elaboración  del presupuesto de la nación, ha lesionado y lesiona  el interés social y jurídico de la Universidad Autónoma Santo Domingo,  al desconocer una relación porcentual para el financiamiento de la educación superior como bien común y derecho de oportunidad de la población más desvalida de la nación dominicana.

Como forma de incumplir   este derecho Constitucional e Institucional y, por demás,  obligación del Estado, se ha construido una cadena de sofismas cuya conexión jurídica en sus argumentos, tiene como finalidad establecer la impracticabilidad de la ley por desuso y, su derogación con el surgimiento de la ley 139-01,  que ordena y regula el sistema nacional público y privado de Educación Superior, ambos hechos y argumentos falsos por carecer de sentido,  validez  y fundamento jurídico.

El mito de la derogación de la ley 5778 tiene sus orígenes en la declaratoria del Triunvirato de imponer en todo el territorio nacional  estado de sitio, por las protestas y movilizaciones contra el golpe de estado a Juan Bosch, en la  Universidad Autónoma de Santo Domingo y el país el 3 de octubre de 1963.

No sólo a la UASD se le suspendió el fuero, sino, a todas las instituciones públicas y privadas y domicilios familiares. La presidencia legítima, fugaz y clandestina de Casasnovas Garrido, 7 de octubre 1963,  derogó todas las acciones ilegítimas del Triunvirato golpista, levantando de esta manera el estado de sitio y retornando el fuero vulnerado.

La dimensión jurídica de la ley 5778 se expresa en cuatro planos: 1).-Autónomo, 2).-Estatal, 3).-

Pública y 4).- Descentralizada.; estas categoría que dan  naturaleza y razón de ser,   nunca han sido objeto en su discurrir histórico de un tempus interruptus o una epokhé  jurídica, y, para hacerlo más llano y concreto, “de una interrupción en su naturaleza, función y razón de ser”. La UASD de la 5778  es la misma de forma inalterable en su marco jurídico orgánico,  desde su surgimiento en 1961, al momento actual.

La ley 5778 es más que una ley de autonomía,  este aspecto no es más  que uno de los componentes, en otra palabra,  es un elemento del conjunto jurídico de la ley.

Esta norma,  mal asumida y vulnerada  por el Estado y,  peor defendida por la propia universidad; es una herramienta o ley fundacional, es la base sustantiva y legal de la institucionalidad universitaria, es de donde emana el derecho frente al Estado y su legitimidad como entidad académica autónoma-estatal.

Los gobiernos, éste y todos los anteriores, lo que han hecho es desconocer un mandato de la ley 5778 en lo que se refiere a la asignación de no menos del 5% para su financiamiento.

Con relación a la aberración jurídica formalizada en la ley 139-01, de forma específica su artículo 91,   al establecer que lo prescrito en la ley 5778 artículo 3, sobre el financiamiento a la UASD,  es decir, lo asignado a la misma , pasa a ser  parte del presupuesto de la MESCyT.

Afirmo categóricamente,  que es una aberración,  porque en los anales de las ciencias jurídicas no se registra un fenómeno en el que se formule una  ley,  para regular otra  ley y,  los beneficios y efectos de una pasen  a la otra,  creando, con ello,  vaguedad y contrariedad de orden jurídico.  Pero, nuestros congresistas son capaces de este y disparates mayores que el sifonado jurídico formulado en el artículo 91  de la 139-01, lo que no deja de ser en la cultura legislativa dominicana, una típica manifestación estrambótica,  producto de una  creatividad legislativa,  única en el mundo parlamentario para ser registrada en los  libros de record  Guiness World.

La UASD tiene que abocarse al fortalecimiento y actualización de la ley 5778. La universidad siempre ha estado en sentido contrario y fuera de perspectiva en lo que se refiere a su financiamiento, al  reclamar  de forma perenne y humillante cada año,   le sea asignada una partida presupuestaria,  en vez de reclamar el respeto y cumplimiento de la ley 5778.

La universidad debe iniciar en el más breve plazo un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley 139-01 en su artículo 91, por constituir ello una aberración  jurídica y un conflicto normativo que daña el legítimo interés de la universidad en materia de financiamiento y coherencia regulativa. Esta acción debe  implicar, también,  un reclamo ante alto Tribunal  por el cumplimiento y respeto absoluto a la ley  orgánica-fundacional 5778, vigente.

POR JUAN TOMÁS OLIVERO
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