CONSTITUCIÓN Y REELECCIÓN
El punto de partida es el primer capítulo del tomo V de la Historia General del Pueblo Dominicano, titulado "Asalto de Trujillo al Poder, de la autoría del economista-historiador Bernardo Vega, quien pone sobre el tapete los intentos continuistas-reeleccionistas del presidente Horacio Vásquez causantes del golpe de Estado, aspectos que rebate el economista Eduardo García Michel en sus cuatro artículos publicados en Diario Libre titulados "Sobre el asalto de Trujillo al Poder". En el mismo periódico Flavio Darío Espinal abunda sobre el tema con su artículo “Horacio Vásquez y la reelección”, de fecha 25/9/2014, el que es ignorado por Eduardo García Michel en sus entregas.
Cabe mencionar dos artículos posteriores. Uno de Flavio Darío Espinal publicado en Diario Libre de fecha 9/10/2014, titulado "¿Reformar la Constitución?”, y otro de Silvio Herasme Peña publicado en el Listín Diario de fecha 12/10/2014, titulado “Danilo, Figueres y Betancourt”. Horacio Vásquez fue electo presidente en 1924 y en ningún momento la constitución previa (1908) y posterior a ella prohibían la reelección presidencial consecutiva. La Constitución de 1966 tampoco la prohibía, a lo que de manera porfiada o equívoca se aferra Silvio Herasme Peña para decir que Danilo Medina no tiene que odiar sino abjurar la metodología política que mantuvo Joaquín Balaguer apegado con lapa al poder. En cualquier país del mundo que no se prohíba la reelección cualquier presidente tiene derecho a reelegirse o buscar la manera de hacerlo.
Eduardo García Michel, de manera certera y oportuna, describe con sus propias palabras el tema “constitución-reelección”, que aplica no solamente al caso de Horacio Vásquez sino a cualquier caso parecido (pasado, presente o futuro) en República Dominicana. Cito: "Frente a eso, el debate sobre si hubo o no intento de reelección, si se prolongó o no el período, en todo caso dentro de las más estricta institucionalidad democrática, luce ser una maniobra de diversión y confusión”. Obviamente estamos hablando de casos donde la Constitución de la República no prohíbe la reelección presidencial consecutiva y donde la diversión y confusión hoy día es “otra cosa”.
Sin embargo, parece que transcurrió casi por completo el siglo XX hasta que en 1994 la República Dominicana se dio cuenta de lo perjudicial que resulta la reelección presidencial consecutiva, ya que en ese año se realizó una reforma constitucional prohibiendo la reelección, la que luego fue tirada por el suelo con la reforma constitucional del año 2002. Otra reforma, la del año 2010, prohíbe de nuevo la reelección presidencial consecutiva pero permite a los expresidentes optar por un nuevo período después de cualquier mandato presidencial de cuatro años.
POR EDUARDO DÍAZ FRANJUL