DOMINGO ESPECIAL: Prepotencia, abuso de autoridad y prevaricación‏


Thomas Hobbes, es el pensador fundamental del absolutismo político, su  influencia fue determinante en la cultura y filosofía política de occidente.  A través  de   su obra cumbre el leviatán, Hobbes,  marcó con su sello personal, la concepción del Estado. De esta obra  y con la venia de Pepe lógica, quiero citar su tratado sobre Las Causas, Generación y definición de un Estado, y, de manera particular en su asunto sobre la causa final, en el que aborda sobre los hombres que aman la libertad y el dominio sobre los demás:


“Las leyes de naturaleza (tales como las de justicia, equidad, modestia, piedad y, en suma, la de haz a otros lo que quieras que otros hagan para ti) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes”.

A santo de que la argumentación anterior. El proceso del recién concluido certamen electoral de la UASD como es propio,  produjo el advenimiento de nuevas autoridades, que han hecho exactamente lo que es una cultura instalada en los últimos 20 años en la institución; pasar el rodillo y  la planadora a todo el que huela a gestión  anterior, ni más ni menos, como acontece en el gobierno y el Estado Dominicano.

El juicio anterior en nada postula una defensa a acciones que pudieron  lastimar  el sentido ético del justo y correcto proceder de todo funcionario o autoridad, realizada en la pasada gestión. Lo que no se hizo bien en la gestión anterior, está mal,   y, a estas autoridades no se le puede negar el legítimo derecho de corregir entuertos,  si  ello fuere necesario.

Ahora, los propósitos de sanear y relanzar, no dan poder para  desconocer derechos, ignorar el ámbito jurídico normativo institucional y el respeto mínimo a la dignidad de la persona. La UASD lo tiene todo escrito: el estatuto orgánico, el ejercicio de sus organismos de cogobierno y su órgano ejecutivo, consejo universitario con sus resoluciones y reglamentos;  son las instancias  llamadas a establecer las reglas de juego y el plano en el que se desarrollan las  relaciones interpersonales e institucionales. El rango de legitimidad de una gestión con relación a otras, no es de dudar, que gozan todas  de las mismas prerrogativas y potestades; por lo que, desconocer los actos y acciones apegados a legalidad de una gestión cualquiera, deviene en una aberración institucional.

Estas nuevas autoridades deben entender que sus criterios y   pareceres, o, la voluntad y la buena o mala intención, no deben sustituir al estado de derecho institucional construido en los últimos 50 años, sobre todo a partir del movimiento renovador. Aristóteles en sus reflexiones de ética, en su tratado de Ética a Nicómaco,  establece que la armonía social y la felicidad del individuo se garantizan  con: la seguridad económica y la libertad personal.

La resolución 2004-226 del consejo universitario de la UASD, es la conquista de mayor garantía del docente, no es una piñata en la sucesión de mando. En toda transición o cambio de gobierno universitario es cuando por lógica y con justa razón,  se producen de formas específicas más sustituciones o reemplazos de funcionarios; pero, el espíritu de las misma tiene un alcance de justicia y estabilidad más allá, está llamada a proteger a cualquier funcionario-docente sustituido antes de concluir un periodo académico y,  en la organización institucional de la UASD,  un periodo académico concluye cuando inicia el siguiente.

Es decir, que cualquier funcionario de los recién designados,  que por una razón u  otra, es sustituido en el proceso   del semestre  2014-2  o cualquier otro de los por venir, queda  protegido por esta resolución. Antes de hacer mis reflexiones finales, quiero citar de forma integra la resolución en cuestión:

“a.- Autorizar que a todos los profesores que durante la pasada gestión desempeñaron como funcionarios designados y que fueron sustituidos antes de concluir el semestre 2001-1, se les pague la suma que completaría el equivalente al sueldo que devengaban al ser sustituidos y hasta el final del ese período académico.”

“b.-Aplicar esta disposición en lo sucesivo a todos los profesores que sean designados en funciones de dirección, no electos, de acuerdo a las disposiciones vigentes.”

El sentido común en función de lógica intuitiva fáctica,  solo se aplica ante la ausencia de una norma que regule y legisle sobre la materia; pero,  si existe la norma, el funcionario o la autoridad esta compelida a ceñirse a lo que postula la norma. La  resolución 2004-226 es clara y no deja dudas para interpretación.

En la misma  se postula  una acción  entre el pasado y el porvenir, de forma retroactiva se hace justicia con el literal a, a los funcionarios lesionados de la anterior gestión y, en el literal b, de la misma resolución, se prevé un dispositivo que crea derechos y garantías , al establecer categorías absolutas para gozar de la protección de esta  resolución: ser profesor, ser designado en una función de dirección no electa, ser sustituido antes de concluir el periodo académico y como mandato, mantener el sueldo que devengaban al momento de ser sustituido; al margen de estas categorías, no se pueden establecer supuestos y razones caprichosas que dan lugar a sospechas por sus carácter de retaliación  o vengativo.

El estatuto orgánico y el consejo universitario solo reconocen autoridad a la Comisión de Asuntos Docentes para deliberar y  resolutar e interpretar en esta materia;  la unidad de nómina en la UASD,  es una unidad ejecutora de la Comisión de Asuntos Docentes y otras instancias superiores, otra  atribución  es  desvirtuación.

La prepotncia y el abuso de autoridad, es el caldo de cultivo en el que germina la prevaricación. Toda disposición o acción administrativa al margen y a sabiendas del sentido de negación de justicia y de derechos, prescrito en una norma, es un delito de prevaricato o prevaricación.  Ningún funcionario puede alegar ignorancia de lo que debe saber. Lo triste es llegar a pensar que  se consolida en  la UASD la famosa doctrina de Thomas Hobbes en su tratado del Leviatán: Homo homini lupus (el hombre es lobo para el hombre).

POR: JUAN TOMÁS OLIVERO
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