Advierten a empresarios podrían ser demandados por trabajadores ocasionales‏


EN SANTO DOMINGO:  Los empresarios que utilizan mano de obra de trabajadores móviles u ocasionales corren un alto riesgo de ser demandados en responsabilidad civil por los daños y perjuicios causado a los empleados por no estar asegurados contra los riesgos a que están expuestos en el desempeño de sus labores en las construcciones, puertos y labores agrícolas.


Así lo advirtió el presidente del  Centro Dominicano de Fortalecimiento y Estudio de la Seguridad Social (CDFESS), José Miguel Fernández, quien llamó  la atención a los empleadores a fin de que procuren continuar protegiendo a los trabajadores móviles a través del IDSS.


“Toda vez que la Ley 87-01 tiene más de doce años de vigencia y no protege a estos trabajadores, por cuanto cualquier accidente o problema de salud que se le presente a los trabajadores tendrán que cubrirlo de manera directa y a mayor costo, además de las cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios que pagarían al ser condenados en los tribunales”, indicó.

Fernández puntualizó que la Ley 1896 en su Artículo 2 Apartado c protege a los trabajadores móviles u ocasionales, mientras que la Ley 87-01 no lo protege.

Señaló que la protección social es un derecho humano fundamental, “la realidad es que la aplicación de ley de seguridad social ha demostrado que estos trabajadores no pueden ser incluidos a través de la TSS, si bien es cierto que nadie está obligado a lo imposible, no es menos cierto que al momento de tomar una decisión las autoridades deben sobreponer lo justo por encima de los tecnicismos legales y de los intereses particulares; por cuanto la sentencia de la suprema Corte de Justicia no toma en consideración el fin de la seguridad social, proteger a la población”.

Fernandez recordó que la ley 87-01 no deroga la ley 1896, sino que amplía las facultades y capacidad del IDSS.

“De lo que se trata en el fondo es evitar que el Instituto de Seguro Sociales mejore sus ingresos, para que no pueda competir y mejorar la calidad de sus infraestructuras y de los servicios”, dijo.

Indicó que todos los académicos del derecho y los profesionales de la abogacía, en especial los magistrados, deben velar porque prime lo justo al momento de emitir un fallo.

“Parece ser que los honorables magistrados obviaron, el artículo 22 de la ley 87-01 citamos: El

Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS”, adujo.

Agregó que por igual el literal j del precitado articulo faculta al CNSS a “Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados.


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