Las Relaciones Públicas y la Sentencia 168-13
Por Edgar Heredia:
El impacto nacional e internacional en el ámbito político, económico y comercial causado por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que desnacionaliza a cientos de haitianos residentes en la Republica Dominicana , ha causado varia confrontaciones y debates en las principales mesas de decisiones del mundo, tal es el caso del CARICOM, FORICOM y la Comisión Interamericana de los Derecho Humanos del cual RD forma parte y aunque no lo vean a si, se ha convertido de un tema nacional-bilateral a un tema Internacional-Mundial, tema que ha llegado al despacho de la Naciones Unidas y de varios presidentes del mundo incluyendo el de nuestra hermana Venezuela, tema del que se ha hecho eco hasta la cúpula del Vaticano en Roma.
Sentencia provoco el pronunciamiento del presidente de Venezuela Nicolas Madura, donde expreso según medios de comunicación que l que se mete con Haití se mete con Venezuela y recientemente conllevo a un dialogo bilateral entre los principales representantes del gobierno dominicano con el gobierno haitiano en la comunidad de Juana Méndez.
Después que dicha sentencia fue emitida, la Republica Dominicana se ha convertido en el centro de atracción mundial, donde las naciones se enfocan para saber que esta pasando en esta isla compuesta por dos naciones totalmente diferentes.
Como estudiante de termino de Comunicación Social Mención Periodismo de la UASD y por las experiencia que he obtenido en Foros y Congresos de Relaciones Publicas y comunicaron estratégica , me atrevo a decir que todo esto está pasando por la falta de Relaciones Publicas (RR.PP) a la referida sentencia, quizás porque el aparto judicial dominicano no evaluó el impacto que provocaría tal decisión antes de darla a conocer a la opinión pública, o porque no tomaron en cuenta la imagen del país ante un tema tan delicado como lo es el tema migratorio.
Por poner un ejemplo de tanto que existen, sobre la importancia de las RR.PP en las tomas de decisiones, leyes, resoluciones, decretos etcétera planteamos el siguiente.
Recordemos la LEY DE NO SEGREGACION RACIAL para las Escuelas de los Estados Unidos en la ciudad de LOUISVILLE en la década de 1950; esta ley venia a sustituir la ley “ DAY” de 1904 la cual mantenía la segregación en las escuelas de la nación, es decir existían escuelas para blanco y escuelas para negros, los profesores blancos no daban clase a los alumnos negros y viceversa.
Había una asociación de profesores negros y otra de profesores blancos, una asociación de padres y amigos negros y una para blanco en pocas palabras lo que se vivía en esa época era un racismo intrínseco aunque en el caso dominicano no necesariamente sea racismo sino tratar de definir las políticas migratorias y poner los límites de la soberanía de la Republica Dominicana el cual tiene derecho hacer como lo han hecho otras naciones. .
Para estos fines se desarrollo un plan de Relaciones Publicas; en dicho plan participaron todos los líderes de la comunidad, guías religiosos de diferentes nominaciones, militares, medios de comunicación, todo la comunidad en sentido general; de esta forma se logro un objetivo el cual fue iniciar dos años antes de que se dictara la ley el 12 de mayo de 1954 e incluso la campaña duro dos años más después de aplicada la ley es decir hasta 1956. (Relaciones publicas, Paradigmas y Ruptura.- Luesmil Castor)
Con esto no pretendo que a esta sentencia se les diera RR.PP por dos años antes de ser puesta en el sistema judicial, pero por lo menos se debió haber hecho algo similar.