Cury sugiere quitarle la fuerza pública al Ministerio Público
Por Julio Cury
EN SANTO DOMINGO: El jurista Julio Cury abogó por la creación de un juez de ejecución de sentencia en materia civil, por considerar que solo así podrán evitarse los atropellos que suelen cometerse con motivo de los embargos.
“Las vías de ejecución se han prestado a abusos, no solo en ausencia de títulos ejecutorios, sino también cuando se procede en virtud de ellos”, expuso.
Alegó que muchos de esos abusos están asociados a decisiones judiciales que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y que, sin embargo, son invocados para trabar embargos ejecutivos.
EN SANTO DOMINGO: El jurista Julio Cury abogó por la creación de un juez de ejecución de sentencia en materia civil, por considerar que solo así podrán evitarse los atropellos que suelen cometerse con motivo de los embargos.
“Las vías de ejecución se han prestado a abusos, no solo en ausencia de títulos ejecutorios, sino también cuando se procede en virtud de ellos”, expuso.
Alegó que muchos de esos abusos están asociados a decisiones judiciales que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y que, sin embargo, son invocados para trabar embargos ejecutivos.
“Ninguna sentencia adquiere autoridad ni fuerza de cosa juzgada, y por tanto, no se traduce en ejecutoria, hasta tanto no se haya vencido el plazo para impugnarla a través de un recurso que comporte efecto suspensivo”, expresó.
El jurista sostuvo que según el artículo 113 de la Ley No. 834, ninguna sentencia susceptible de un recurso suspensivo de ejecución, como los de apelación y casación, adquieren fuerza ejecutoria sino solo a la expiración del plazo, y que la prueba de ese carácter resulta de la notificación de la decisión y de una constancia de “que no se ejerció el recurso habilitado en el plazo prefijado”.
Cury exhortó a los legisladores a ponderar la conveniencia de aprobar una ley que le transfiera el derecho de otorgar la fuerza pública al juez de la ejecución.
“Es inaceptable que bajo un sistema acusatorio como el que prevalece entre nosotros, sea al Ministerio Público, que es una parte del proceso penal, al que se le reconozca la atribución de conceder fuerza pública”, manifestó.
Insistió en que el auxilio de la fuerza pública debe ser facultad de un juez de ejecución que para otorgarla solo debería comprobar si el título exhibido reúne las condiciones legales que permiten su ejecución.