Gestión Educativa, Cambios y Perspectivas Retaliantes Involutivas (Segunda Parte)‏


Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio

Un auditor o auditora es un profesional cuyas funciones son las de calificar, cuantificar, evaluar y fiscalizar las partidas presupuestarias y su correcto uso acorde con las normas de auditorías, bajo el imperio de la ley y ajustadas a las reglas bajo las cuales han de gastarse o invertirse las partidas asignadas y la manera cómo deben operarse los desembolsos, entre otros elementos imperativos u obligatorios que hay que cumplir.

 Los auditores y auditoras son vistos como el clavito en el zapato para todos aquellos o aquellas que les gusta el desorden institucional y para los que se creen, de manera errada, que los fondos les pertenecen, que son del Estado y hay que aprovecharse de esto, puesto que, lo consuetudinario es que éste no tiene doliente y si hacemos uso indebido de la cosa pública, nada nos va a pasar, porque somos dirigentes del partido, porque hicimos campaña o porque tenemos un padrino o madrina que nos protegerá a costa de todo, o porque somos de la misma línea del máximo incumbente o estamos pegado con él. Que es una herencia que nos dejaron y tenemos que obedecer a la línea bajada por el faraón, que es su dueño, para lograr determinados fines; total, otros lo han hecho y no ha pasado nada y por eso también nosotros podemos.


 De manera particular, hacemos un llamado al Honorable Señor Presidente Constitucional Danilo Medina y a la Contraloría General de la República, en el sentido de que, somos de opinión respecto de los auditores y contables que existen en los Distritos Escolares y en las Direcciones Regionales, deben pasar al control de esta dependencia estatal como mecanismo de súper vigilancia en la gestión. Estos empleados y empleadas deben estar adscriptos a la Contraloría, para evitar situaciones que pudieran derivarse de los cambios antojadizos que se suscitan en el Ministerio de Educación y sean un contrabalance frente a cualquier plan de manejo inadecuado de los fondos públicos asignados sin tener contratiempos ni enfrentamientos con aquellos o aquellas que quieran apartarse de las normas presupuestarias, dándole así un giro positivo de mayor seguridad a las gestiones, en pos del fortalecimiento de la transparencia y dotaría de una mayor estabilidad laboral y psicológica a estos empleados y empleadas.

 En lo referente al manejo de los fondos públicos, todo funcionario, funcionaria, empleada o empleada que maneje los mismos, tiene la obligación periódicamente de dar cuenta de manera transparente de sus usos, porque los mismos no son de su patrimonio privado; Debe, de manera diáfana y ajustada a las normas preestablecidas para cada partida, hacer del conocimiento público la manera cómo han sido manejados e invertidos y en el caso que dejare el cargo, hacer un inventario que demuestre el Estado en la cual ha dejado su situación financiera frente a ellos, sin que esto constituya, como erróneamente piensan muchos, que es filtrado de informaciones y que se constituye en un delito; es todo lo contrario a esas falsas percepciones. Esa es su responsabilidad y deber frente a los demás y no creerse que los mismos puedan ser manejados antojadizamente de manera alegre y subrepticia; El sigilo debe imperar exclusivamente en el deber de no apartarse de los cánones legales y las normativas que las rigen. Estas informaciones no son confidenciales, no son secreto de Estado ni comprometen la seguridad nacional. ¡¡Deben ser públicas!!.

 Es importante que sepan que, los ciudadanos y ciudadanas, tenemos el derecho de requerir, cuando lo juzguemos necesario y frente a consideraciones lógicas, racionales, fácticas y tangibles, todas las informaciones que estimemos necesarias y que no se nos pueden negar, porque el manejo de los fondos es de orden público. También tenemos el derecho a la libertad de expresión. Mahatma Gandhi dijo: “Lo más atroz de las cosas malas, de la gente mala, es el silencio de la gente buena.”   

La Constitución, como norma suprema que rige el Estado de Derecho, ante la cual toda autoridad o acto debe sujetarse, garantizan en sus artículos 49, 68 y 69 estas prerrogativas a los ciudadanos y ciudadanas, así como también la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la cual establece los mecanismos expeditos para hacer efectivo que nos provean de las informaciones que requerimos, tanto por la vía administrativa como por la vía jurisdiccional.
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