Legalmente no es excusable el asesinato del “Limpia Vidrio”‏

                            (Foto del cadáver del "limpiavidrio"

Por: Miguel Melenciano

ARTÍCULO ENVIADO DESDE DESDE NUEvA YORk:  Al parecer, las actividades pedigüeñas que realizan jóvenes, ancianos, niños; dominicanos y haitianos, minusválidos, mujeres embarazadas, etc., etc., en los entornos de las esquinas por donde transitan las personas más pudientes de Quisqueya, ha mermado la fibra sensible que ha caracterizado al dominicano, en toda su historia.

 Diferentes sectores de la vida pública nacional, se han expresados sobre el horrendo crimen cometido contra un joven que limpiaba vidrio, pero la particularidad o reserva, que han mostrado en sus pronunciamientos, es la justificación del hecho, debido al mal manejo, que han empleados estos menesterosos al realizar su actividades mogollona.


Se habla de que estas personas llegan al extremos de amenazar con piedras, objetos cortantes, embadurnado de grasa de vehículo, y hasta rallan los autos móviles, principalmente a las mujeres, si estas no le entregan, unas que otras monedas, por un servicios que no han solicitado.  Que le limpien los vidrios.

 Tremenda incomodidad que presenta esta situación para los autos transeúntes,  y cualquiera que no tenga sus cabales bien puestos, puede perder la ciencia de la paz, máxime cuando lo corea, una juventud in cierne, acompañado de un arma de fuego.  Tremenda bomba de tiempo.

 Pero de ahí, a justificar un homicidio, la diferencia es abismal, del cielo a la tierra, y más jurídicamente, como lo ha expresado el prestigioso abogado John Garrido, en su artículo de opinión: “Homicidio del "Limpia Cristal" es un delito excusable”, opinión que respetamos, pero no compartimos, ni legal, pero mucho menos, humanamente.

 Me explico.  Humanamente, escribieron los sabios; el hombre es cosa sagrada para el hombre, según Séneca.   El embrión humano es algo divino, en tanto que es un hombre en potencia, escribió Aristóteles.  Incluso con las limitaciones y miserias que acompañan la existencia en este mundo, la vida humana encierra un valor inconmensurable, prácticamente divino, desde su comienzo hasta su natural término.

 Y jurídicamente.   La excusabilidad del delito, que alega en su artículo el abogado Garrido, para justificar la diminución de la pena, que le correspondería –en caso de ser hallado culpable- cumplir a la persona que cometió este hecho, cuya opinión la consideramos simplista y carente de profundidad.

 El Dr. Garrido solo asume textualmente  el artículo 321 del código penal, para justificar este homicidio, mas no estudia, elementos importantes, que deben acompañar la teoría del delito excusable que plantea, para justificar su propia tesis.

Si la defensa, de la persona que ultimo a tiro, al joven que limpiaba vidrio en la esquina, es sostenida en base a la teoría del delito excusable, el resultado seria una condena ipso facto, pues, el hecho de mediar un tiempo suficiente, entre la comisión del hecho imputable y su ejecución, no da cabida a la utilidad de la teoría del delito excusable en su defensa.

 Testigo del hecho, ofrecieron informaciones puntuales a los medios de comunicación, en la cual explican, que el joven que cometió el homicidio, en verdad sufrió, en el vidrio delantero del vehículo en el cual se transportada la mojadura, pero la novia que le acompañaba, intermedio, por un buen tiempo, entre su pareja y el hoy occiso, para que el hecho no llegara a la consecuencia que hoy lamentamos.

 Según uno de los testigo presenciales expreso a los medios lo siguiente:  “El tipo le dijo que no, pero ya estaba moja’ o, se apio del carro con la mujer,  la mujer le estaba diciendo que si está loco, y qué sello, y salió, cuando el chamaquito da la espalda, le dio un tiro sin pensarlo dos veces y salió acelerao guayando pa’ que no lo agarren”.

Otro de los aspectos del hecho, que desbarata la teoría de la excusabilidad que plantea el Dr. Garrido, es el hecho de que, el disparo fue hecho cuando el joven limpia vidrio estaba de espalda, se podía decir a traición.   Esto revela que, en ningún momento estuvo en peligro la vida del matador, y la provocación, como condición para alegar la excusabilidad no fue continua, pero tampoco, en ningún momento se vio amenazada la vida del matador.

 Le pregunto al dilecto jurista, ¿Cuál es la amenaza grave que presentaba para el joven asesino, otro joven con una cubeta de agua, un paño en la mano, y de espalda?,  considera el “experto en leyes”, que rociarles unas cuantas gotas de agua, a una persona en el cuerpo, puede considerarse una provocación, que lleve a otro a usar un arma de fuego y segarle la vida?.

 Además de no existir los elementos constitutivos, que plantea el artículo 321 del CP, para que este joven que asesino a mansalva al limpia vidrio de nombre Miguel, el solo hecho de emprender la huida, en vez de dar parte a las autoridades competentes, sobre el hecho que había perpetrado, le niega ser adquisidor,  de la aplicación del elemento atenuante que plantea en su tesis el referido Doctor, y más aún, agrava su situación, pues después del disparo, lo dejo morir, cuando, según el médico patólogo, si llegaba uno segundo antes al hospital, hubiese sobrevivido.

Sobre el Delito Excusable la Suprema Corte de Justicia de la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia No. 15 del 15 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 224, estatuyo que: Considerando, que la Corte a-qua obró correctamente, toda vez que expuso que para ser admitida la excusa legal de la provocación, deberían encontrarse reunidas las siguientes condiciones:

 “1ro.- Que el ataque haya consistido necesariamente en violencias físicas; 2do.- Que estas violencias hayan sido ejercidas contra seres humanos;  3ro.- Que las violencias sean graves, en términos de lesiones corporales severas o de apreciables daños psicológicos de los que se deriven considerables secuelas de naturaleza moral;

 4to.- Que la acción provocadora y el crimen o el delito que sea su consecuencia ocurran bastante próximo, que no haya transcurrido entre ellos un tiempo suficiente para permitir la reflexión y meditación serena, neutralizar los sentimientos de ira y de venganza”;  que siendo la comprobación de la existencia de estas circunstancias cuestiones de hecho que los jueces del fondo apreciaron haciendo uso del poder soberano que le otorga la ley, su decisión no puede ser censurada.

Algo más que lamentablemente obvio el Dr. John Garrido en su análisis jurídico, es la procedencia del arma utilizada; ¿el joven portaba el arma de manera legal? ¿Era ilegal o prestada el arma homicida?, ¿Se corresponde la reacción, con la acción ejecutada? ¿Existieron la misma calidad de medios empleados?.

En la posible hipótesis de que el limpia vidrio Miguel, hubiere agredido hasta el punto de poner en peligro la vida del joven conductor con un arma blanca, y el joven conductor para defenderse, repele la acción con un arma que porta de manera ilegal.  ¿Se aplicaría aquí el artículo 321 del Código Civil, sobre la excusabilidad del delito?.    Hermano se lo dejo de tarea.






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