Cury dice es procedente denuncia contra Leonel Fernández y exfuncionarios
Cury dice es procedente denuncia contra
Leonel Fernández y exfuncionarios
SANTO DOMINGO.-En el sometimiento a la justicia hecho
contra el ex presidente Leonel Fernández, Víctor Díaz Rúa y Félix Bautista,
concurren hechos justificativos de los que pueden derivarse responsabilidades
penales. El criterio es del doctor Julio Cury, quien dijo que el Código Penal
prevé penas de reclusión en perjuicio de todo funcionario que contraríe la
ejecución de las leyes.
Explicó que el artículo 44 de la
Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto, señala que las
apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso constituyen el límite
máximo de gasto de que pueden disponer las instituciones públicas, y que esa
misma ley les prohíbe a los funcionarios comprometer recursos si previamente no
han recibido la asignación presupuestaria para cubrirlos.
Citó también el artículo 5 de la
Ley 86-11, el cual establece que “el funcionario público que
a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios ordenare la
adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido
previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según
la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será
pasible de las sanciones previstas en la ley”.
El jurista expresó que el déficit fiscal implicó que los gastos
realizados en los primeros 8 meses de este año, superaron excesivamente los
ingresos presupuestados, “lo que a su vez significa que en lugar de atenerse a
las partidas aprobadas, el Poder Ejecutivo violó, sin ignorarlo, el tope de
gastos que el Congreso le fijó en la Ley General de Presupuesto del 2012”, sostuvo.
Alegó que el artículo 80 de la Ley No. 423-06 prevé que los responsables de
afectar recursos sin apropiaciones presupuestarias son
susceptibles de ser
juzgados y sancionados con arreglo al derecho común. “Y es aquí donde entran en
juego los artículos 123, 124, 166 y 167 del Código Penal. Los primeros dos castigan
con penas de reclusión mayor a los funcionarios públicos que convengan
disposiciones que violen o contraríen la ejecución de las leyes, en tanto que
los dos últimos contemplan la degradación cívica como sanción a los
funcionarios que infrinjan la ley en el desempeño de sus cargos”, manifestó
Cury.