Advierte a importadores sobre cobros por declaración tardía
La Dirección General de Aduanas advirtió este martes a los importadores y agentes aduanales sobre el cobro del recargo por declaración tardía de mercancías, estipulado en el artículo 52 de la Ley 3489 sobre el Régimen de Aduanas, y sobre las consecuencias penales que acarrea la manipulación, ardid, simulación o informaciones falsas al momento de iniciar el proceso de desaduanización.
De acuerdo con una nota de prensa, la DGA recordó que el declarante debe depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original.
La institución explicó que si los usuarios del comercio exterior no se ajustan a la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el sistema informático rechazará las declaraciones.
“Se recuerda que mediante la Norma General No. 01-12, que regula la presentación de la Declaración Electrónica Aduanera, de fecha 21 de marzo de los corrientes, se dispuso, en base a la Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y la Ley antes citada, que el declarante deberá depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original, so pena de que el sistema informático no admita la declaración”.
Explica Aduanas en el comunicado difundido en varios medios públicos que “cuando el transportista no haya enviado el manifiesto de carga a la DGA por la vía electrónica establecida y la mercancía haya sido descargada en zona primaria, el importador podrá cumplir con la formalidad de declaración en tiempo oportuno, en la casilla tipo declaración, y de esa forma evita recargos”.
De acuerdo con una nota de prensa, la DGA recordó que el declarante debe depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original.
La institución explicó que si los usuarios del comercio exterior no se ajustan a la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el sistema informático rechazará las declaraciones.
“Se recuerda que mediante la Norma General No. 01-12, que regula la presentación de la Declaración Electrónica Aduanera, de fecha 21 de marzo de los corrientes, se dispuso, en base a la Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y la Ley antes citada, que el declarante deberá depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original, so pena de que el sistema informático no admita la declaración”.
Explica Aduanas en el comunicado difundido en varios medios públicos que “cuando el transportista no haya enviado el manifiesto de carga a la DGA por la vía electrónica establecida y la mercancía haya sido descargada en zona primaria, el importador podrá cumplir con la formalidad de declaración en tiempo oportuno, en la casilla tipo declaración, y de esa forma evita recargos”.