Corte Internacional se apodera de caso del general Percival Peña
Santo Dominigo, Rep. Dominicana.- El General retirado Rafael Percival Peña denunció ante La Corte Americana que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) llevó a cabo una Audiencia y falló sobre un reclamo que él había sometido, contra su retiro de las Fuerzas Armadas, sin haberle notificado como ordena la Ley.
El oficial retirado introdujo la instancia aduciendo que ese fallo de la Suprema Corte, fechado el 18 de Enero de 2012, es nulo porque no se le convocó para estar presente junto a sus abogados y agregó que tampoco le notificaron el memorial de casación del Procurador, ni la sentencia emitida como enuncia el quinto numeral del documento.
Percival precisó que se enteró de ella por un tercero a través de internet, por una comunicación desde España por un amigo , y que en ese sentido proseguirá su reclamo contra el decreto del presidente Leonel Fernández que lo retiró de las filas militares, porque a su juicio esa medida se tomó en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, así como en violación a la Constitución.
Aseguró que al apoderar la Corte Interamericana, se ventilará el caso sin la intervención del Estado de manipular la justicia como se realiza en diferentes casos a diario o, porque no está dispuesto a darse por vencido.
El General Rafael Percival Peña fue puesto en retiro mediante Decreto del Presidente Leonel Fernández el 16 de Agosto del año 2010 por antigüedad en el servicio, argumento que el ex oficial rechaza al afirmar que es ilegal e inconstitucional en su caso, al tener oficiales con 44 años dentro de la institución en franca violación a la Ley Orgánica que limita solo a 40 años.
El ex General elevó un recurso también de revisión ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia de la Suprema Corte y el Decreto que lo destituyó como General del Ejército Nacional en el año 2010.
El ex oficial había interpuesto un Recurso de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, y recurrió ante la Suprema Corte de Justicia donde también le rechazaron la instancia por considerar que no se vulneraba ningún derecho fundamental.
Sin haberle notificado el día de Audiencia, y tampoco el memorial de casación del Procurador como representante del Estado. La sentencia emitida por la Suprema tampoco no fue notificada al recurrente como sostenia en numeral quinto.
El oficial retirado introdujo la instancia aduciendo que ese fallo de la Suprema Corte, fechado el 18 de Enero de 2012, es nulo porque no se le convocó para estar presente junto a sus abogados y agregó que tampoco le notificaron el memorial de casación del Procurador, ni la sentencia emitida como enuncia el quinto numeral del documento.
Percival precisó que se enteró de ella por un tercero a través de internet, por una comunicación desde España por un amigo , y que en ese sentido proseguirá su reclamo contra el decreto del presidente Leonel Fernández que lo retiró de las filas militares, porque a su juicio esa medida se tomó en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, así como en violación a la Constitución.
Aseguró que al apoderar la Corte Interamericana, se ventilará el caso sin la intervención del Estado de manipular la justicia como se realiza en diferentes casos a diario o, porque no está dispuesto a darse por vencido.
El General Rafael Percival Peña fue puesto en retiro mediante Decreto del Presidente Leonel Fernández el 16 de Agosto del año 2010 por antigüedad en el servicio, argumento que el ex oficial rechaza al afirmar que es ilegal e inconstitucional en su caso, al tener oficiales con 44 años dentro de la institución en franca violación a la Ley Orgánica que limita solo a 40 años.
El ex General elevó un recurso también de revisión ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia de la Suprema Corte y el Decreto que lo destituyó como General del Ejército Nacional en el año 2010.
El ex oficial había interpuesto un Recurso de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, y recurrió ante la Suprema Corte de Justicia donde también le rechazaron la instancia por considerar que no se vulneraba ningún derecho fundamental.
Sin haberle notificado el día de Audiencia, y tampoco el memorial de casación del Procurador como representante del Estado. La sentencia emitida por la Suprema tampoco no fue notificada al recurrente como sostenia en numeral quinto.