Director de Unidad Antidiscrimen en la Isla Exhorta a no quedarse callado ante ningún atropello discriminatorio Laboral
Todo aquel trabajador y/o aspirante a empleo que entiendan que han sido discriminado pueden solicitar los servicios de la Unidad AntidiscrimenPor: Awilda Gómez
Hato Rey, Puerto Rico._ En Puerto Rico, como en cualquier otro país, opera el discrimen en el empleo, estemos de acuerdo o no es una situación preocupante para la sociedad, lo importante es saber cómo hacer que ésta situación no siga ocurriendo, el discrimen va en aumento y es progresivo, hay que estudiarlo y conocerlo para combatir este mal silente.
El Director de la Unidad Antidiscrimen, Domingo Eduardo Chicón, manifestó en entrevista a esta periodista que la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendad, es la que protege a los empleados y aspirantes a empleo contra discrímenes de los patronos o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento, por razón de edad, color, sexo, origen social o nacional, ideas políticas, religión o condición social.
“La Unidad Antidiscrimen (UAD), es el foro administrativo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación protectora del trabajo que prohíbe el discrimen en el empleo, está adscrita a la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico,
la Unidad Antidiscrimen es también agencia delegada de la “Equal Employment Opportunity Commission” (EEOC), la cual es la agencia federal que administra la legislación federal que prohíbe la discriminación en el empleo, también recomienda para recurrir en acciones en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico para obligar el cumplimiento de la ley y de las resoluciones administrativas”, expresó.
Chicón, puntualizó que se considera discrimen cuando el patrono por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, matrimonio, ideas políticas o religiosas, despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo con relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categoría, condiciones o privilegios de su trabajo o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona.
De igual manera, manifestó que es discrimen también cuando el patrono limita o clasifica sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidad de empleo o que afecte su status como empleado, publique, circule permita que se publiquen o circulen anuncios, avisos, o cualquier otra forma de difusión, negando oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a todas las personas por igual.
“La intención de la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, es garantizar la igualdad de derecho al empleo, tanto del hombre como la mujer, la definición de (por razón de sexo) incluye, pero no se limita a embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, y las mujeres afectadas por estas razones recibirán igual trato para todo propósito relacionado con su empleo.” Indicó
“El Proceso de investigación, para la radicación de una querella se inicia, cuando un empleado insta una querella, ante la Unidad Antidiscrimen (UAD), y un representante de la Unidad recibe al querellante y obtiene la información básica para determinar si el Departamento del Trabajo tiene facultad para intervenir en el mismo y para orientar en la formulación de la querella,” dijo.
Señaló, que en la actualidad la Unidad Antidiscrimen que preside, recibe aproximadamente 900 querellas al año, y que los hechos que determinan que hubo discrimen hacia un empleado es la suspensión o despido de un empleado(a), y que se rehúse emplear un aspirante o que de cualquier forma discrimine contra una persona, con respecto a su compensación, beneficios marginales, los términos o condiciones de empleo.
Indicó Chicón, que la Unidad lleva a cabo programas de orientación a la comunidad laboral, talleres, conferencias, foros y seminarios, al igual que a las empresas públicas y privadas del país, para educar, concienciar y sensibilizar, y estos van dirigidos a prevenir y combatir la discriminación y violencia en el ámbito laboral y estos no tienen costo alguno.
El discrimen perpetúa, la escasez de oportunidades económicas que deben formar la base para la prosperidad social, es síntoma de que subsiste el discrimen en el empleo y que el mal entendimiento no se ha sanado, como miembros de una sociedad diversa, repercute en los mejores intereses colectivos y estratos sociales, el cultivar el aprecio por las diferencias y propiciar el respeto por la dignidad y los derechos civiles, no sólo nuestros, sino también de los conciudadanos.
“Exhortó a todos aquellos trabajadores y/o aspirante a empleo que entiendan que han sido discriminados, pueden solicitar los servicios de la Unidad Antidiscrimen, no se callen hablen, no tengan miedo, denuncie estamos aquí para ayudarlos las puertas están abiertas, debemos acabar con este mal que nos esta arropando”, finalizó
Leyes Antidiscrimen existente en Puerto Rico
· Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada
· Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985
· Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada
· Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1989, según enmendada
· Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada
· Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000
· Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (Título VII).
· Ley Federal sobre el Discrimen en el Empleo por Edad Avanzada (“ADEA”) de 1967.
Pueden enviar una comunicación a la dirección de cualquiera de las oficinas y/o adelantar esta comunicación vía facsimile o enviar un e-mail a la siguiente dirección: unidadantidiscrimen@microjuris.com
Oficinas dónde pueden acudir para alguna orientación o querella.
Oficina Central – Área Metropolitana:
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Hato Rey, PR 00917
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.Fax (787) 763-3000
Mayagüez:
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