Cury dice grabaciones Guido y Pepe no tienen valor probatorio
SANTO DOMINGO.-El abogado Julio Cury reafirmó que tanto a Pepe Goico como a Guido Gómez Mazara le violaron su derecho constitucional a la privacidad.
Cury explicó que el secreto de las comunicaciones telefónicas y de otras formas de comunicación privada únicamente puede vulnerarse cuando resulte indispensable para la recolección de evidencias en una investigación criminal con fines judiciales.
“En virtud del artículo 14 del Reglamento De Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones, del 13 de noviembre del 2003, las grabaciones deben presentársele a la persona afectada cuando se haya iniciado el proceso en su contra mediante su sometimiento ante los tribunales de fondo. Nunca antes, so pena de violársele su derecho de defensa”, sostuvo.
A pesar de estar prohibido, según Cury, por el párrafo único del artículo 18, las conversaciones de Goico con Pierre Kanzki y de Guido con Leo Adames, fueron divulgadas públicamente. “Por eso, los responsables de hacerlo, de conformidad con el artículo 337 del Código Penal, se hicieron reos del delito de atentado contra la intimidad de la vida privada”.
Manifestó que los jueces pueden autorizar excepcionalmente la interceptación cuando no exista recurso alternativo para recabar evidencias.
“El fiscal debe levantar acta contentiva de la trascripción de las comunicaciones relevantes para la aportación de evidencias del hecho punible que se investiga, cuyo original debe remitírsele en sobre sellado al juez de instrucción que ordenó la medida, así como también el disco sin editar de las conversaciones, a fin de incorporarlos válidamente al expediente acusatorio que se forme al efecto como medios probatorios y guías de interpretación”.
Cury declaró que el artículo 15 de dicho texto legal establece que el contenido de las grabaciones debe tener como único objetivo la sustanciación del procedimiento judicial que impulse el Ministerio Público en contra de la persona cuyas conversaciones han sido interceptadas. Señaló que la violación al derecho a la intimidad más allá de lo establecido por la autorización judicial, invalida la medida de interceptación y las pruebas que pueda producir.
“Dudo mucho que la solicitud hecha en el caso de Pepe, si es que ciertamente existe, esté motivada en la obtención de pruebas de algún plan subversivo contra el gobierno haitiano, y lo de Guido fue una bochornosa masacre a su privacidad. Ninguna de esas grabaciones tienen valor probatorio”, resaltó.
Cury explicó que el secreto de las comunicaciones telefónicas y de otras formas de comunicación privada únicamente puede vulnerarse cuando resulte indispensable para la recolección de evidencias en una investigación criminal con fines judiciales.
“En virtud del artículo 14 del Reglamento De Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones, del 13 de noviembre del 2003, las grabaciones deben presentársele a la persona afectada cuando se haya iniciado el proceso en su contra mediante su sometimiento ante los tribunales de fondo. Nunca antes, so pena de violársele su derecho de defensa”, sostuvo.
A pesar de estar prohibido, según Cury, por el párrafo único del artículo 18, las conversaciones de Goico con Pierre Kanzki y de Guido con Leo Adames, fueron divulgadas públicamente. “Por eso, los responsables de hacerlo, de conformidad con el artículo 337 del Código Penal, se hicieron reos del delito de atentado contra la intimidad de la vida privada”.
Manifestó que los jueces pueden autorizar excepcionalmente la interceptación cuando no exista recurso alternativo para recabar evidencias.
“El fiscal debe levantar acta contentiva de la trascripción de las comunicaciones relevantes para la aportación de evidencias del hecho punible que se investiga, cuyo original debe remitírsele en sobre sellado al juez de instrucción que ordenó la medida, así como también el disco sin editar de las conversaciones, a fin de incorporarlos válidamente al expediente acusatorio que se forme al efecto como medios probatorios y guías de interpretación”.
Cury declaró que el artículo 15 de dicho texto legal establece que el contenido de las grabaciones debe tener como único objetivo la sustanciación del procedimiento judicial que impulse el Ministerio Público en contra de la persona cuyas conversaciones han sido interceptadas. Señaló que la violación al derecho a la intimidad más allá de lo establecido por la autorización judicial, invalida la medida de interceptación y las pruebas que pueda producir.
“Dudo mucho que la solicitud hecha en el caso de Pepe, si es que ciertamente existe, esté motivada en la obtención de pruebas de algún plan subversivo contra el gobierno haitiano, y lo de Guido fue una bochornosa masacre a su privacidad. Ninguna de esas grabaciones tienen valor probatorio”, resaltó.