Distritos municipales
Por: Alba Nely Familia
Periodista
En un artículo anterior me mostré contraria a que los distrito municipales tenga la potestad de crear arbitrios, porque existe una distorsión en la división político-territorial y la ley observa que son órganos desconcentrados de los municipios.
En respuesta al escrito recibí una carta de Pedro Richardson, director de la Asociación Dominicana de Distritos Municipales que reproduzco a continuación:
Recientemente ha estado en el tapete del debate político la facultad de autonomía de los distritos municipales, tema sobre el cual nos permitiremos hacer algunas puntualizaciones.
Para abordar la autonomía de los distritos municipales es preciso indicar la clásica estructura normativa nacional, de ahí que la pirámide de las leyes es la siguiente: Constitución, Ley Orgánica, Ley Adjetiva, Decreto y Resolución.
El artículo 199 de la Constitución instruye la igualdad jurídica del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, cuando expresa que esas entidades locales cuentan con las mismas prerrogativas, sujetas al poder de fiscalización del Estado, la ciudadanía y a la regulación de la ley, que en este caso es Ley Orgánica de la Administración Local de conformidad con el artículo 203 de la Carta Magna.
Son correctas las precisiones de que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios es el marco legislativo para la regulación del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, sin embargo, la Constitución establece su propia supremacía en relación a las demás normas, dejando con claro que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la misma, porque constituye la norma suprema del Estado e instituye la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a ella.
Lo indicado supone que la ley municipal vigente debe ser aplicada de conformidad con los preceptos constitucionales. Mantengo mi posición y creo que la Ley Orgánica de la administración local deberá mantener el estatus de órganos desconcentrando a los distritos municipales o el país abocarse a una reforma territorial.
Periodista
En un artículo anterior me mostré contraria a que los distrito municipales tenga la potestad de crear arbitrios, porque existe una distorsión en la división político-territorial y la ley observa que son órganos desconcentrados de los municipios.
En respuesta al escrito recibí una carta de Pedro Richardson, director de la Asociación Dominicana de Distritos Municipales que reproduzco a continuación:
Recientemente ha estado en el tapete del debate político la facultad de autonomía de los distritos municipales, tema sobre el cual nos permitiremos hacer algunas puntualizaciones.
Para abordar la autonomía de los distritos municipales es preciso indicar la clásica estructura normativa nacional, de ahí que la pirámide de las leyes es la siguiente: Constitución, Ley Orgánica, Ley Adjetiva, Decreto y Resolución.
El artículo 199 de la Constitución instruye la igualdad jurídica del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, cuando expresa que esas entidades locales cuentan con las mismas prerrogativas, sujetas al poder de fiscalización del Estado, la ciudadanía y a la regulación de la ley, que en este caso es Ley Orgánica de la Administración Local de conformidad con el artículo 203 de la Carta Magna.
Son correctas las precisiones de que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios es el marco legislativo para la regulación del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, sin embargo, la Constitución establece su propia supremacía en relación a las demás normas, dejando con claro que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la misma, porque constituye la norma suprema del Estado e instituye la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a ella.
Lo indicado supone que la ley municipal vigente debe ser aplicada de conformidad con los preceptos constitucionales. Mantengo mi posición y creo que la Ley Orgánica de la administración local deberá mantener el estatus de órganos desconcentrando a los distritos municipales o el país abocarse a una reforma territorial.