El Acoso Sexual Laboral: Una Violación a los Derechos Humanos de la Mujer

Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.

El acoso sexual laboral contra la mujer, es un estereotipo o práctica altamente dañina contra su intimidad, honor, dignidad e integridad, que entorpece el desempeño de las mujeres para lograr desarrollar su potencial, limitándole sus elecciones y oportunidades, constituyéndose en la discriminación de género declarada y encubierta, directa e indirecta, y recurrente que afecta de modo negativo la igualdad substantiva de hecho y de derecho que habría que garantizar a las mujeres, sobre la base del Bloque de Constitucionalidad, vinculante con el marco de los estamentos que integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Para la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Internacional (FSI), el acoso sexual laboral es una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. Constituye una demostración de poder cuyo objetivo es intimidar, coaccionar o humillar a una trabajadora. Es una cuestión que deben abordar de forma activa los sindicatos, y suele ser el resultado de las relaciones de poder en el lugar de trabajo, de manera que las trabajadoras más vulnerables y menos protegidas son los que se encuentran más amenazados. La persona víctima de acoso sexual en el trabajo se siente amenazada, humillada, tratada con condescendencia u hostigada, lo que crea un ambiente laboral amenazador o intimidatorio, teniendo un efecto negativo sobre el entorno laboral, puesto que afecta la moral de las trabajadoras. Para combatir el acoso sexual en el trabajo las víctimas deben hacer, entre otras cosas, buscar el apoyo de representantes/enlaces sindicales, de miembros de su familia, amigos y colegas de trabajo; Hablar con otras personas en el trabajo para saber si han tenido un problema similar con el acosador o, si dispone de esa posibilidad en su lugar de trabajo; ponerlo en conocimiento de las autoridades superiores del lugar de trabajo, entre otras acciones.

El Estado Dominicano tiene la obligatoriedad de no sólo combatir este modo de violación de los Derechos Humanos de la Mujer a través de los órganos administrativos, contenciosos y jurisdiccionales mediante la aplicación de de las medidas punitivas contempladas en las normas jurídicas, sino que está obligado a darle seguimiento y continuidad hasta lograr el castigo a los violadores de esos derechos mediante la práctica del acoso sexual en el trabajo.

¿Qué ocurre en la mayoría de los casos en nuestro país?-Cuando una mujer está siendo acosada en su trabajo, principalmente por personas en mandos de direcciones medias o altas dentro de la institución, si la víctima no accede a las peticiones del acosador, suele ser desahuciada; si lo pone a conocimiento de las altas instancias de la institución, y si el acosador cuenta con una buena relación política, de afinidad o parentesco, sale perjudicada e inclusive, si la víctima está en carrera administrativa, es posible que en su expediente depositado en Recursos Humanos le pongan una serie de faltas para perjudicarle y por esta situación en muchos casos la víctima opta por quedarse callada o renunciar a su puesto de trabajo; en otras ocasiones, el acosador es trasladado, a menos, que, las autoridades, en un porcentaje mínimo, ejerzan las acciones correctas contra el acosador, destituyéndolo del cargo y poniéndolo a disposición de la justicia, para que enfrente cargos tipificados en la Ley 24-97 de Violencia de Género, en la que se establece: Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución. Los culpables de este delito serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos; Art. 333.- Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos; Art. 333-2.- Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos. El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada de conformidad con las previsiones de los Artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima”, como la debida reparación en daños y perjuicios morales y psicológicos.

El Convenio 111 de la OIT contra la discriminación en el empleo, aborda la cuestión del acoso sexual en el lugar de trabajo, que para las mujeres trabajadoras es una forma importante de discriminación. En 2003, el Consejo de Administración de la OIT adoptó un Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla, ofreciendo orientación y consejos, y donde se trata también sobre el acoso sexual. La campaña de la OIT para el ‘Trabajo Decente’ incluye el tema del acoso sexual como un aspecto de salud y seguridad, discriminación, y lo califica como una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores/as.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), estipula que los Estados deben eliminar la discriminación contra las mujeres en el trabajo; La Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995 y en el 2010 estableció una Plataforma de Acción definiendo objetivos y acciones para avanzar los derechos de la mujer, incluyendo la eliminación del acoso sexual en el trabajo. La Convención Inter-Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer afirma que los Estados deben promover y proteger el derecho de la mujer a no sufrir violencia. Sugiere medidas legales para evitar que esto ocurra y garantizar que las víctimas tengan acceso a reparaciones “justas y efectivas”. La misma normativa se halla plasmada en la Convención Belem Do Pará. La República Dominicana es signataria de estas convenciones.

Según el Comunicado de Prensa 11-7 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la incapacidad de los sistemas judiciales para responder a las mujeres víctimas de violencia en varios países de las Américas. En el informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, que se presentó el día 7 de marzo del 2007 en Washington, D.C., la Comisión asimismo expresa su alarma por el patrón de impunidad que existe en la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres. El mismo panorama del 2010/11.

El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos humanos a través de sus órganos administrativos, contenciosos y jurisdiccionales, con los mecanismos que la Constitución y las normas nacionales y supranacionales les provee para evitar caer en responsabilidad internacional y no verse nuevamente, como ocurrió en el año 2004, acusado ante la Organización Internacional del Trabajo por Acoso Sexual Laboral.

Lic. Jorge A. Abreu Eusebio
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