ESTE LUNES, 20 DE JUNIO
Este lunes, 20 de Junio, el Servicio Jesuita a Refugiados de Latinoamérica y El Caribe (SJRLAC), conmemoró El Dia Mundial del Refugiado, donde el mundo hizo un alto para recordar a millones de personas que han debido salid de sus países motivados por el temor, quienes por diferentes razones no pueden regresar a los oligares donde construyeron sus vidas.
Esta dinámica mundial, de conflictos entre Estados y de crecientes conflictos internos no ha sido ajena a la región latinoamericana, la cual alberga una de las mayores crisis humanitarias de más larga duración en los últimos tiempos, cuyo epicentro está en Colombia.
Desde finales de la década del 90 hasta la actualidad, el conflicto armado colombiano ha pasado de perfilarse como un asunto interno a ser la principal crisis humanitaria ocasionada por la violencia en el continente.
Si bien esta dinámica obedece al desbordamiento de las dinámicas armadas allende las fronteras del país, uno de los efectos más dramáticos de este conflicto lo constituyen los cientos de miles de colombianos y colombianas que han debido buscar protección fuera de Colombia, hecho que ha tenido especial impacto en tres de sus países vecinos: Ecuador, Venezuela y Panamá.
Para comprender la magnitud de esta crisis, es necesario aproximarse a las cifras de desplazamiento y refugio existentes en la actualidad. Para finales de 2010 se contabilizaban en Colombia 3.678.007 personas que han declarado ser víctimas de desplazamiento forzado[1] desde 1997, aunque según fuentes de organizaciones no gubernamentales citadas por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno[2] la cifra puede ascender a 5.2 millones de personas, es decir, más del 10% de la población total del país.
Pero esta crisis no se detiene ahí, a estos casi 4 millones de personas se les suman aquellas que han debido cruzar las fronteras internacionales en busca de protección. En la actualidad se da cuenta de más de 100.000 personas en Ecuador entre solicitantes y refugiados reconocidos[3], a pesar que un estudio realizado en el año 2008 daba cuenta de 135.000 colombianos en necesidad de protección internacional (PNPI); a la vez que en Venezuela se estima que hay 180.000 PNPI[4], mientras en Panamá la cifra de personas en esta condición gira en torno a las 15.000[5]. Visto en su conjunto, se puede evidenciar que cerca de 330.000 colombianos han debido salir del país como consecuencia de la violencia, tan solo hacia estos tres países.
A partir de estas cifras y sin entrar en el debate acerca de las posibilidades que han tenido estas personas de poder acceder a una solución duradera, se puede encontrar que en lo estrictamente concerniente al proceso de determinación del estatus de refugio en estos países, las tasas de reconocimiento son bastante bajas, lo cual se expresa, por una parte en el bajo número de solicitudes que se presentan dentro del universo de colombianos en necesidad de protección, y por otra, en el bajo número de respuestas favorables a las solicitudes. El siguiente cuadro puede ayudar a ilustrar la situación:
PAÍS
TOTAL PNPI
SOLICITANTES
% DEL TOTAL
REFUGIADOS RECONOCIDOS
% DEL TOTAL
VENEZUELA
180.000[6]
14.604[7]
8%
1.364[8]
1%
PANAMÁ
15.000[9]
792[10]
5%
1.075[11]
7%
ECUADOR
135.000[12]
50.000[13]
37%
53.973[14]
40%
TOTAL
330.000
65.396
20%
56.412
17%
Visto lo anterior, surgen dos interrogantes. Por una parte, acerca de las causas que influyen en que el nivel de solicitantes de refugio frente al universo de PNPI sea tan bajo (20%), y por otra, sobre las causas que han conducido a que haya un número tan bajo de refugiados reconocidos. En este punto vale la pena anotar que las cifras disponibles sobre refugiados reconocidos reflejan a personas de todas las nacionalidades, donde los colombianos representan la gran mayoría más no el total, lo cual hace el panorama más complejo.
Frente al primer interrogante, las principales causas se pueden atribuir al desconocimiento que tienen las personas de las ventajas que les confiere tramitar su solicitud de refugio así como de la ley en general. De la misma manera ocurre con el temor a ser deportadas o detenidas en violación de dos principios fundamentales del derecho internacional en materia de refugio: la no devolución y la no sanción.
En el caso del bajo número de refugiados reconocidos surgen varias hipótesis al respecto, tales como la eficiencia de los sistemas de asilo de los países en mención, la voluntad de los gobiernos de brindar protección a las PNPI en sus territorios y la capacidad de la legislación existente en materia de refugio de poder asegurar un marco amplio para el reconocimiento de estas personas como refugiados. En este sentido, y a partir de la revisión de las cifras expuestas previamente, surge un hecho que permite evidenciar cómo incide el marco legal en los procesos de determinación y que tiene relación con la brecha que se presenta en las tasas de reconocimiento entre un país y otro.
Mientras en Venezuela la tasa de reconocimiento se encuentra en torno al 1% del total de las PNPI estimadas y en Panamá en el 7%, para el caso de Ecuador la tasa asciende al 40%. Visto esto la pregunta que sale a la luz es ¿por qué en Ecuador las tasas de reconocimiento son significativamente más altas que en los otros dos países?
Esta respuesta podría responderse a la luz de una experiencia ejemplar de la que pudo participar el SJRM-Ecuador entre 2009 y 2010: el Programa de Registro Ampliado, el cual consistió en una serie de brigadas masivas de atención en zonas apartadas de la frontera colombo-ecuatoriana a través de las cuales fue posible registrar, analizar y resolver las peticiones de refugio de forma individual, concediendo el estatus de refugiado en un mismo día. Gracias a este programa fue posible que 27.000 colombianos fueran reconocidos como refugiados en tan solo un año.
En contraste, surgen las experiencias vividas por el SJR en Panamá y Venezuela, donde tan solo a lo largo de 2010 se puede dar cuenta de solicitudes de refugio de colombianas y colombianos que fueron denegadas por situaciones que se catalogan como de “violencia generalizada”, entre las que se encuentran casos como haber sido víctimas de grupos paramilitares o de actores no estatales[15], criterio aplicado indiscriminadamente por el Gobierno panameño; o el caso de las solicitudes manifiestamente infundadas[16] que otorga a las autoridades venezolanas un alto grado de discrecionalidad para interpretar las causales de refugio al estudiar las solicitudes.
En el caso de Venezuela vale la pena reconocer que en la actualidad las autoridades encargadas del proceso de determinación están llevando a cabo brigadas masivas de atención –a partir del impacto que tuvo el Registro Ampliado en Ecuador- aunque este hecho no ha representado un aumento significativo en las respuestas favorables a las solicitudes, como sí ocurrió en el caso ecuatoriano.
La respuesta a este interrogante nos remite de nuevo a la ley. Al estudiar lo que en Ecuador se entiende como refugiado, se puede encontrar que adicionalmente a las causales contempladas en la Convención de 1951 “Igualmente, serán consideradas como refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público[17]”.
Esta definición ampliada, contenida en la Ley ecuatoriana es el reflejo del espíritu de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 -aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1985- y el caso del Registro Ampliado es el reflejo de cómo un instrumento regional que parte del “análisis de los problemas legales y humanitarios que afectaban a los refugiados centroamericanos[18]”, o en otras palabras, de las particularidades que presentan las dinámicas asociadas al refugio en la región, puede ser un elemento determinante para poder brindar una protección efectiva a los miles de latinoamericanos que han debido huir de sus países de origen para proteger sus vidas e integridad.
Otra realidad que no debemos permitir que se olvide, es la realidad haitiana, donde luego del terremoto más de un millón de personas continúa viviendo en campamentos, padeciendo la tragedia del cólera, el largo proceso electoral, y las constantes lluvias y huracanes, que han generado que haya un incremento notable de la migración haitiana hacia América Latina.
En estos países la mayoría de los haitianos se encuentran con la falta de mecanismos concretos de protección debido a las lagunas que manifiestan los gobiernos cuando van a aplicar el estatuto de refugiado a los migrantes haitianos. Éstos no pueden ser calificados simplemente de “migrantes económicos” porque han sido forzados a huir de su país de origen a raíz de una situación humanitaria agravada por el terremoto y otros desastres sucesivos; lo que ha provocado una situación de violación masiva a sus derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la vivienda, a la salud, a la alimentación.
En este caso también es necesaria la aplicación de la definición de refugiado que brinda la Declaración de Cartagena, que reconoce como refugiados a aquellas personas que huyan de su país de origen para salvaguardar su seguridad, integridad física y vida a causa de violencia generalizada, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Y no la actitud que han tomado muchos gobiernos de cerrar sus puertas.
Vistos los casos anteriores, queda claro que la adopción de la definición ampliada de Cartagena en la legislación ecuatoriana en materia de refugio marcó el punto determinante que permitió que a miles de colombianos les fuera reconocido el estatus de refugio en cuestión de un solo día, haciendo del programa de Registro Ampliado una iniciativa exitosa y no una buena intención más para dar respuesta a la crisis humanitaria que vive Colombia y sus países vecinos. Esta definición también puede ser una oportunidad para que se garanticen los derechos de miles de personas que se han visto obligadas a salir de su país para salvar su vida, entre estos los haitianos.
Sea este día mundial del refugiado una oportunidad de hacer un llamado a los gobiernos de la región para que adopten las disposiciones de Cartagena en sus respectivas legislaciones nacionales y de esta forma estrechar los lazos de solidaridad que han caracterizado a la región, en esta ocasión en torno a la causa de trabajar por los más pobres entre los pobres: los refugiados.
Incidencia y Comunicación
Servicio Jesuita a Refugiados Latinoamérica y El Caribe
20 Junio de 2011
Esta dinámica mundial, de conflictos entre Estados y de crecientes conflictos internos no ha sido ajena a la región latinoamericana, la cual alberga una de las mayores crisis humanitarias de más larga duración en los últimos tiempos, cuyo epicentro está en Colombia.
Desde finales de la década del 90 hasta la actualidad, el conflicto armado colombiano ha pasado de perfilarse como un asunto interno a ser la principal crisis humanitaria ocasionada por la violencia en el continente.
Si bien esta dinámica obedece al desbordamiento de las dinámicas armadas allende las fronteras del país, uno de los efectos más dramáticos de este conflicto lo constituyen los cientos de miles de colombianos y colombianas que han debido buscar protección fuera de Colombia, hecho que ha tenido especial impacto en tres de sus países vecinos: Ecuador, Venezuela y Panamá.
Para comprender la magnitud de esta crisis, es necesario aproximarse a las cifras de desplazamiento y refugio existentes en la actualidad. Para finales de 2010 se contabilizaban en Colombia 3.678.007 personas que han declarado ser víctimas de desplazamiento forzado[1] desde 1997, aunque según fuentes de organizaciones no gubernamentales citadas por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno[2] la cifra puede ascender a 5.2 millones de personas, es decir, más del 10% de la población total del país.
Pero esta crisis no se detiene ahí, a estos casi 4 millones de personas se les suman aquellas que han debido cruzar las fronteras internacionales en busca de protección. En la actualidad se da cuenta de más de 100.000 personas en Ecuador entre solicitantes y refugiados reconocidos[3], a pesar que un estudio realizado en el año 2008 daba cuenta de 135.000 colombianos en necesidad de protección internacional (PNPI); a la vez que en Venezuela se estima que hay 180.000 PNPI[4], mientras en Panamá la cifra de personas en esta condición gira en torno a las 15.000[5]. Visto en su conjunto, se puede evidenciar que cerca de 330.000 colombianos han debido salir del país como consecuencia de la violencia, tan solo hacia estos tres países.
A partir de estas cifras y sin entrar en el debate acerca de las posibilidades que han tenido estas personas de poder acceder a una solución duradera, se puede encontrar que en lo estrictamente concerniente al proceso de determinación del estatus de refugio en estos países, las tasas de reconocimiento son bastante bajas, lo cual se expresa, por una parte en el bajo número de solicitudes que se presentan dentro del universo de colombianos en necesidad de protección, y por otra, en el bajo número de respuestas favorables a las solicitudes. El siguiente cuadro puede ayudar a ilustrar la situación:
PAÍS
TOTAL PNPI
SOLICITANTES
% DEL TOTAL
REFUGIADOS RECONOCIDOS
% DEL TOTAL
VENEZUELA
180.000[6]
14.604[7]
8%
1.364[8]
1%
PANAMÁ
15.000[9]
792[10]
5%
1.075[11]
7%
ECUADOR
135.000[12]
50.000[13]
37%
53.973[14]
40%
TOTAL
330.000
65.396
20%
56.412
17%
Visto lo anterior, surgen dos interrogantes. Por una parte, acerca de las causas que influyen en que el nivel de solicitantes de refugio frente al universo de PNPI sea tan bajo (20%), y por otra, sobre las causas que han conducido a que haya un número tan bajo de refugiados reconocidos. En este punto vale la pena anotar que las cifras disponibles sobre refugiados reconocidos reflejan a personas de todas las nacionalidades, donde los colombianos representan la gran mayoría más no el total, lo cual hace el panorama más complejo.
Frente al primer interrogante, las principales causas se pueden atribuir al desconocimiento que tienen las personas de las ventajas que les confiere tramitar su solicitud de refugio así como de la ley en general. De la misma manera ocurre con el temor a ser deportadas o detenidas en violación de dos principios fundamentales del derecho internacional en materia de refugio: la no devolución y la no sanción.
En el caso del bajo número de refugiados reconocidos surgen varias hipótesis al respecto, tales como la eficiencia de los sistemas de asilo de los países en mención, la voluntad de los gobiernos de brindar protección a las PNPI en sus territorios y la capacidad de la legislación existente en materia de refugio de poder asegurar un marco amplio para el reconocimiento de estas personas como refugiados. En este sentido, y a partir de la revisión de las cifras expuestas previamente, surge un hecho que permite evidenciar cómo incide el marco legal en los procesos de determinación y que tiene relación con la brecha que se presenta en las tasas de reconocimiento entre un país y otro.
Mientras en Venezuela la tasa de reconocimiento se encuentra en torno al 1% del total de las PNPI estimadas y en Panamá en el 7%, para el caso de Ecuador la tasa asciende al 40%. Visto esto la pregunta que sale a la luz es ¿por qué en Ecuador las tasas de reconocimiento son significativamente más altas que en los otros dos países?
Esta respuesta podría responderse a la luz de una experiencia ejemplar de la que pudo participar el SJRM-Ecuador entre 2009 y 2010: el Programa de Registro Ampliado, el cual consistió en una serie de brigadas masivas de atención en zonas apartadas de la frontera colombo-ecuatoriana a través de las cuales fue posible registrar, analizar y resolver las peticiones de refugio de forma individual, concediendo el estatus de refugiado en un mismo día. Gracias a este programa fue posible que 27.000 colombianos fueran reconocidos como refugiados en tan solo un año.
En contraste, surgen las experiencias vividas por el SJR en Panamá y Venezuela, donde tan solo a lo largo de 2010 se puede dar cuenta de solicitudes de refugio de colombianas y colombianos que fueron denegadas por situaciones que se catalogan como de “violencia generalizada”, entre las que se encuentran casos como haber sido víctimas de grupos paramilitares o de actores no estatales[15], criterio aplicado indiscriminadamente por el Gobierno panameño; o el caso de las solicitudes manifiestamente infundadas[16] que otorga a las autoridades venezolanas un alto grado de discrecionalidad para interpretar las causales de refugio al estudiar las solicitudes.
En el caso de Venezuela vale la pena reconocer que en la actualidad las autoridades encargadas del proceso de determinación están llevando a cabo brigadas masivas de atención –a partir del impacto que tuvo el Registro Ampliado en Ecuador- aunque este hecho no ha representado un aumento significativo en las respuestas favorables a las solicitudes, como sí ocurrió en el caso ecuatoriano.
La respuesta a este interrogante nos remite de nuevo a la ley. Al estudiar lo que en Ecuador se entiende como refugiado, se puede encontrar que adicionalmente a las causales contempladas en la Convención de 1951 “Igualmente, serán consideradas como refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público[17]”.
Esta definición ampliada, contenida en la Ley ecuatoriana es el reflejo del espíritu de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 -aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1985- y el caso del Registro Ampliado es el reflejo de cómo un instrumento regional que parte del “análisis de los problemas legales y humanitarios que afectaban a los refugiados centroamericanos[18]”, o en otras palabras, de las particularidades que presentan las dinámicas asociadas al refugio en la región, puede ser un elemento determinante para poder brindar una protección efectiva a los miles de latinoamericanos que han debido huir de sus países de origen para proteger sus vidas e integridad.
Otra realidad que no debemos permitir que se olvide, es la realidad haitiana, donde luego del terremoto más de un millón de personas continúa viviendo en campamentos, padeciendo la tragedia del cólera, el largo proceso electoral, y las constantes lluvias y huracanes, que han generado que haya un incremento notable de la migración haitiana hacia América Latina.
En estos países la mayoría de los haitianos se encuentran con la falta de mecanismos concretos de protección debido a las lagunas que manifiestan los gobiernos cuando van a aplicar el estatuto de refugiado a los migrantes haitianos. Éstos no pueden ser calificados simplemente de “migrantes económicos” porque han sido forzados a huir de su país de origen a raíz de una situación humanitaria agravada por el terremoto y otros desastres sucesivos; lo que ha provocado una situación de violación masiva a sus derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la vivienda, a la salud, a la alimentación.
En este caso también es necesaria la aplicación de la definición de refugiado que brinda la Declaración de Cartagena, que reconoce como refugiados a aquellas personas que huyan de su país de origen para salvaguardar su seguridad, integridad física y vida a causa de violencia generalizada, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Y no la actitud que han tomado muchos gobiernos de cerrar sus puertas.
Vistos los casos anteriores, queda claro que la adopción de la definición ampliada de Cartagena en la legislación ecuatoriana en materia de refugio marcó el punto determinante que permitió que a miles de colombianos les fuera reconocido el estatus de refugio en cuestión de un solo día, haciendo del programa de Registro Ampliado una iniciativa exitosa y no una buena intención más para dar respuesta a la crisis humanitaria que vive Colombia y sus países vecinos. Esta definición también puede ser una oportunidad para que se garanticen los derechos de miles de personas que se han visto obligadas a salir de su país para salvar su vida, entre estos los haitianos.
Sea este día mundial del refugiado una oportunidad de hacer un llamado a los gobiernos de la región para que adopten las disposiciones de Cartagena en sus respectivas legislaciones nacionales y de esta forma estrechar los lazos de solidaridad que han caracterizado a la región, en esta ocasión en torno a la causa de trabajar por los más pobres entre los pobres: los refugiados.
Incidencia y Comunicación
Servicio Jesuita a Refugiados Latinoamérica y El Caribe
20 Junio de 2011