Leyes orgánicas y veto players
Por: Félix Bautista
Presento estas reflexiones, con el único interés de exponer las ideas de algunos expertos en Derecho Constitucional, que en algún momento han escrito en relación a las leyes orgánicas, en lo relativo a la mayoría requerida para aprobarla o acoger las observaciones del Poder Ejecutivo. De igual manera reflexionamos sobre la calidad de los actores que intervienen en el debate.
El destacado jurista Eduardo Jorge Prats, en su obra “Derecho Constitucional”, Vol. I, página 504, explicando sobre las observaciones presidenciales, dice que “Si la ley es aprobada en su versión original en ambas cámaras por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, la ley será remitida al Presidente quien deberá promulgarla y publicarla.
Si la ley no puede ser aprobada en su versión original con la mayoría agravada requerida por la Constitución, la ley debe considerarse desechada en virtud de las observaciones presidenciales.
Si, por el contrario, se aceptan las observaciones, la ley puede ser aprobada por la mayoría ordinaria requerida por la Constitución”.
Rafael Paz, experto en Derecho Constitucional, en un artículo publicado en el Nuevo Diario, en fecha 17 de marzo de 2011, dice que “desde la fundación de la República cada vez que se produjeron observaciones del Presidente a una Ley, siempre que las mismas fueron acogidas, dicha decisión se adoptó por mayoría simple.
En el ámbito del Derecho Comparado, países con régimen presidencialista como el nuestro, con leyes ordinarias y orgánicas, requieren de las dos terceras partes para rechazar el veto u observación presidencial: Argentina, (Art. 83 de la Constitución), Chile (Art. 70), Ecuador (Art. 138), El Salvador (Art. 137), Guatemala (Art. 179), Honduras (Art. 216), y México (Art. 72). Por supuesto estamos estrenando un nuevo texto constitucional, que a todas luces acusa un vacío en lo relativo al procedimiento para aceptar las observaciones del Ejecutivo a las leyes orgánicas.
Por otro lado, Georges Tsebelis, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Michigan, en su Teoría desarrollada en su libro “Veto players. How Political Institutions Work” (Cómo funcionan las instituciones políticas), analiza la composición de los sistemas políticos y los actores que concurren, actúan e influyen en el poder decisorio de construcción en las políticas públicas, clasificando su rol e influencia en todos los estamentos de la sociedad. De manera resumida, Tsebelis expone que en todas las decisiones públicas hay varios tipos de “jugadores”. Dependiendo del contexto en que se enmarquen: se sitúan en la arena política, pero preservando su radio de acción fuera de la misma; a pesar de esto, inciden y construyen “percepciones”.
Las observaciones a las leyes del Congreso, cualquiera que sea la naturaleza de la Ley, los “veto players” (jugadores institucionales), son el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, apegados irrestrictamente a lo que dispone la Constitución y los Reglamentos Internos de las Cámaras Legislativas.
Félix Bautista es ingeniero civil
Presento estas reflexiones, con el único interés de exponer las ideas de algunos expertos en Derecho Constitucional, que en algún momento han escrito en relación a las leyes orgánicas, en lo relativo a la mayoría requerida para aprobarla o acoger las observaciones del Poder Ejecutivo. De igual manera reflexionamos sobre la calidad de los actores que intervienen en el debate.
El destacado jurista Eduardo Jorge Prats, en su obra “Derecho Constitucional”, Vol. I, página 504, explicando sobre las observaciones presidenciales, dice que “Si la ley es aprobada en su versión original en ambas cámaras por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, la ley será remitida al Presidente quien deberá promulgarla y publicarla.
Si la ley no puede ser aprobada en su versión original con la mayoría agravada requerida por la Constitución, la ley debe considerarse desechada en virtud de las observaciones presidenciales.
Si, por el contrario, se aceptan las observaciones, la ley puede ser aprobada por la mayoría ordinaria requerida por la Constitución”.
Rafael Paz, experto en Derecho Constitucional, en un artículo publicado en el Nuevo Diario, en fecha 17 de marzo de 2011, dice que “desde la fundación de la República cada vez que se produjeron observaciones del Presidente a una Ley, siempre que las mismas fueron acogidas, dicha decisión se adoptó por mayoría simple.
En el ámbito del Derecho Comparado, países con régimen presidencialista como el nuestro, con leyes ordinarias y orgánicas, requieren de las dos terceras partes para rechazar el veto u observación presidencial: Argentina, (Art. 83 de la Constitución), Chile (Art. 70), Ecuador (Art. 138), El Salvador (Art. 137), Guatemala (Art. 179), Honduras (Art. 216), y México (Art. 72). Por supuesto estamos estrenando un nuevo texto constitucional, que a todas luces acusa un vacío en lo relativo al procedimiento para aceptar las observaciones del Ejecutivo a las leyes orgánicas.
Por otro lado, Georges Tsebelis, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Michigan, en su Teoría desarrollada en su libro “Veto players. How Political Institutions Work” (Cómo funcionan las instituciones políticas), analiza la composición de los sistemas políticos y los actores que concurren, actúan e influyen en el poder decisorio de construcción en las políticas públicas, clasificando su rol e influencia en todos los estamentos de la sociedad. De manera resumida, Tsebelis expone que en todas las decisiones públicas hay varios tipos de “jugadores”. Dependiendo del contexto en que se enmarquen: se sitúan en la arena política, pero preservando su radio de acción fuera de la misma; a pesar de esto, inciden y construyen “percepciones”.
Las observaciones a las leyes del Congreso, cualquiera que sea la naturaleza de la Ley, los “veto players” (jugadores institucionales), son el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, apegados irrestrictamente a lo que dispone la Constitución y los Reglamentos Internos de las Cámaras Legislativas.
Félix Bautista es ingeniero civil