La JCE permitirá a terceros solicitar declaraciones tardías

Mediante resolución 75-2010, el tribunal autorizó al Director Nacional de Registro del Estado Civil, para que reciba de la Unidad Central de
Declaraciones Tardías de Nacimiento los casos de personas mayores de 16 años y a los Oficiales del Estado Civil las solicitudes de los menores de 16 años, para que de inmediato procedan a su evaluación, depuración y posterior autorización si resultan procedentes.
El documento de la JCE explica que las solicitudes para estas declaraciones a través de terceros deben ser entregadas preferiblemente por un familiar del futuro inscrito en razón de que la madre o ambos padres están imposibilitados de hacerlo.
Dentro de las imposibilidades permitidas y que justifiquen la asistencia de una tercera persona, la JCE indica que en el caso de hijos de madres que hayan fallecidos, padezcan de discapacidad mental o física que le impidan trasladarse a la Oficialía del Estado Civil o que se desconozca su paradero.
La resolución cita, además, que la madre viva en el extranjero, que se le haga imposible regresar a territorio dominicano o que carezca de cédula de identidad y electoral, pero posee cédula de identificación personal expedida sin acta de nacimiento, sin estar declarada, o que aún estando declarada, se encuentra imposibilitada para asistir a un centro de cedulación a renovar su carnet de cédula de identidad personal.
La JCE explica que aún dando estas facilidades para entregar a estas personas sus actas de nacimientos tardías los expedientes deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil debidamente instrumentados conforme a la documentación requerida a tales fines por la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio del 1944, demás disposiciones legales sobre la materia, y la Resolución No.7-2003, de fecha 17 de noviembre del 2003, de esta Junta Central Electoral (en el caso de los mayores de 16 años).