Anteproyecto plantea prisión a quienes agredan periodistas
El anteproyecto de Ley de Libre Expresión y Medios de Comunicación establece un régimen de responsabilidad penal y civil tanto de manera separada como acumulativa.
En materia penal se consignan como atentados contra la libertad de información las agresiones físicas cometidas por miembros de la autoridad pública o por particulares contra los periodistas en el ejercicio de sus funciones o que de cualquier manera entorpezcan este ejercicio o destruyan sus equipos de trabajo.
Para esto se presumirá la existencia de circunstancias agravantes en todos los casos y serán sancionadas con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 100 salarios mínimos o con una de estas dos penas solamente.
Delito contra personas. Se establece que la difamación, conocida como la imputación de un hecho que ataca el honor de una persona o una institución, publicada en cualquier medio es castigable aun cuando se haga de forma dubitativa o si alude a alguna persona no mencionada de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos o imágenes empleados en la publicación.
Para el texto constituye injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno.
En caso de que una persona o institución sea difamada o injuriada, los autores del hecho serán sancionados con multas de 15 a 100 salarios mínimos, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles que fueren de lugar.
Los poderes. En caso de imputaciones contra las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, las instituciones públicas, miembros del gabinete presidencial, legisladores, funcionarios públicos, la verdad del hecho difamatorio podrá establecerse sólo cuando se relacione con las funciones que se desempeña el organismo o la persona alegadamente agraviada.
En los medios impresos serán responsables como autores principales de los delitos cometidos, el director y el autor del artículo o nota que contiene la alegada difamación o injuria. Aquel que autorizó la publicación será perseguido como cómplice.
Si el artículo no está firmado, el responsable será el director y quien ordenó el trámite de la publicación será cómplice. En los medios electrónicos, el responsable será quien hizo uso del micrófono, excepto el locutor que leyó la nota.
Los propietarios de escritos periódicos son solidariamente responsables de las indemnizaciones pronunciadas en provecho de terceros.
La ley vigente en la materia data del año 1962.
En materia penal se consignan como atentados contra la libertad de información las agresiones físicas cometidas por miembros de la autoridad pública o por particulares contra los periodistas en el ejercicio de sus funciones o que de cualquier manera entorpezcan este ejercicio o destruyan sus equipos de trabajo.
Para esto se presumirá la existencia de circunstancias agravantes en todos los casos y serán sancionadas con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 100 salarios mínimos o con una de estas dos penas solamente.
Delito contra personas. Se establece que la difamación, conocida como la imputación de un hecho que ataca el honor de una persona o una institución, publicada en cualquier medio es castigable aun cuando se haga de forma dubitativa o si alude a alguna persona no mencionada de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos o imágenes empleados en la publicación.
Para el texto constituye injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno.
En caso de que una persona o institución sea difamada o injuriada, los autores del hecho serán sancionados con multas de 15 a 100 salarios mínimos, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles que fueren de lugar.
Los poderes. En caso de imputaciones contra las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, las instituciones públicas, miembros del gabinete presidencial, legisladores, funcionarios públicos, la verdad del hecho difamatorio podrá establecerse sólo cuando se relacione con las funciones que se desempeña el organismo o la persona alegadamente agraviada.
En los medios impresos serán responsables como autores principales de los delitos cometidos, el director y el autor del artículo o nota que contiene la alegada difamación o injuria. Aquel que autorizó la publicación será perseguido como cómplice.
Si el artículo no está firmado, el responsable será el director y quien ordenó el trámite de la publicación será cómplice. En los medios electrónicos, el responsable será quien hizo uso del micrófono, excepto el locutor que leyó la nota.
Los propietarios de escritos periódicos son solidariamente responsables de las indemnizaciones pronunciadas en provecho de terceros.
La ley vigente en la materia data del año 1962.