El nuevo minstro de defensa no podrá ser militar



EN SANTO DOMINGO: La creación del Ministerio de Defensa dentro del proyecto para modificar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas obliga a que, en función de lo que establece el artículo 135 de la Constitución, el nuevo titular de esa institución sea un funcionario civil nombrado por el Presidente de la República, y no un militar. 

Este mandato constitucional mantiene dividida las opiniones dentro de los cuerpos castrenses, entre militares que no se imaginan siquiera tener que despachar asuntos propios de su carrera con una persona de la clase civil.


Pero al margen de la resistencia que al respecto puedan mantener algunos militares, es el artículo 135 de la Constitución el que orientará a República Dominicana hacia lo que hace décadas es una tendencia seguida en toda América Latina y el resto del mundo: que los ministerios de Defensa sean conducidos por un civil, y no por un oficial militar de alto rango, como estaba establecido hasta el final de la Guerra Fría.


El artículo 3 del proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dispone que “para los efectos de la presente ley, el ministerio responsable de la dirección y conducción general de las Fuerzas Armadas y sus dependencias, se denominará Ministerio de Defensa”.

Mandato constitucional

El artículo 135 de la Constitución establece que dentro de los requisitos para ser ministro o viceministro, la condición imprescindible y necesaria es el ejercicio pleno de los “derechos civiles y políticos” por parte del titular.

Esta exigencia constitucional abarca a todos los ministerios, por lo que luego de la aprobación de la nueva ley de las Fuerzas Armadas, el país se estrenará con la figura del Ministro de Defensa con un funcionario civil a la cabeza.

Tiene que ser civil porque el requisito de gozar de derechos políticos no aplica para los miembros de las Fuerzas Armadas, una limitación que está consagrada en el artículo 252 de la Carta Magna, al disponer que los cuerpos castrenses “son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar”.

El senador por la provincia Elías Piña, Adriano Sánchez Roa, es el proponente del proyecto que modifica la Ley 873, que rige, aún, el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Él entiende que la figura del Ministerio de Defensa con un funcionario civil que lo dirija es un paso trascendental en la historia de las Fuerzas Armadas de República Dominicana.

“La idea de que el ministro (de Defensa) pueda ser civil en un momento dado, es una idea que en cierta medida es de consenso de muchos sectores que tienen que ver con la aprobación de la ley. El único punto que creo que se vería un poco contradictorio, es si es en lo inmediato o si es mediante un proceso”, observó el legislador sureño del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

A lo que se refiere el senador Sánchez Roa es a la posibilidad de que después de aprobada la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa, con un civil dirigiéndolo, comenzará a operar tan pronto como sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, si se parte de lo que manda a ejecutar la Constitución en el artículo 135, la figura del ministro de Defensa debe tener vigencia desde que se complete la disposición de adecuar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas al contenido de la Carta Magna promulgada en enero del año 2010.

Esto significa que, si aun terminado este ciclo reglamentario las Fuerzas Armadas siguen con un militar como titular, sin un Ministerio de Defensa que, como dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica, conduzca y dirija su funcionamiento, entonces automáticamente se estaría violentando el texto constitucional.

Nuevos tiempos

El proyecto dispone de una figura militar para que esté al mando operacional de las Fuerzas Armadas, con el cargo de Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas.

“De aprobarse esta iniciativa de ley, estaríamos frente a un Ministerio de las Fuerzas Armadas organizado en seguimiento a la Constitución de la República y a los lineamientos de eficientización y especialización de funciones que ésta prevé”, considera el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán.

Explicó que desde el punto de vista práctico o cotidiano, la razón que determina que el ministro de Defensa y otros cargos directivos de ese ministerio, como son los viceministros, deben de ser civiles, descansa en el carácter de las funciones que desempeñan, que son de naturaleza político-institucional.

Sánchez Roa comparte este punto de vista, y va más allá. Considera que “ya las Fuerzas Armadas de hoy, que no son las Fuerzas Armadas de la Guerra Fría, necesitan también una mayor integración a lo que es la vida nacional”.

El artículo 35 del proyecto de ley sostiene que “el Ministro de Defensa es la más alta autoridad militar designada por el Presidente de la República para ejercer las funciones de comandante general de las Fuerzas Armadas, lo que implica el ejercicio de todo lo relativo a la dirección, organización, instrucción y administración de los cuerpos armados.

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se auxiliará de un Estado Mayor Conjunto, además de las direcciones y dependencias necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio”.

Lo que dispone este artículo es una de las cuestiones que más preocupa a un sector dentro de las Fuerzas Armadas, que no se proyecta con un ministro civil de Defensa que ejerza las funciones de “comandante general de las Fuerzas Armadas”.

Estos militares, que por lo bajo se oponen a la creación de esta figura, todavía no asimilan que una de las consecuencias del final de la Guerra Fría fue el impulso en América Latina y el mundo de políticas encaminadas a democratizar el sector de la defensa.

Durante la década de los noventa en los países de la región se cuestionó crecientemente el abuso a los derechos humanos ejercido sistemáticamente por militares durante el período anterior a la Guerra Fría.

Esto definió una nueva actitud que hizo común la idea de que las Fuerzas Armadas debían de ser controladas por el poder político, afirmándose que para ello era preciso tener un civil a la cabeza de los ministerios.

El exministro de las Fuerzas Armadas, mayor general retirado José Miguel Soto Jiménez, se inscribe dentro de los que piensan que la creación de un Ministerio de Defensa, con un civil como principal directivo, llega en un buen momento para la carrera militar y el desarrollo institucional del Estado dominicano.

“El 90% de los países de América Latina tienen ministros de Defensa civiles. Creo que es conveniente para la funcionalidad de las Fuerzas Armadas, porque siempre hay una especie de rezago cultural, proveniente de la dictadura de (Rafael Leonidas) Trujillo, de que los ministros de las Fuerzas Armadas tienen, por las razones disciplinarias, cierta aprensión de decir la realidad, sobre todo presupuestaria, de las Fuerzas Armadas”, reflexionó Soto Jiménez
Sánchez Roa considera que a pesar de la resistencia en torno a la creación de esta figura, son muchos los convencidos de que, como también apunta Soto Jiménez, este momento tendrá que llegar.

Una de las ventajas que el proponente de este proyecto ve en que exista un ministro de Defensa civil, es que este nuevo funcionario no tendrá las limitaciones de abogar por situaciones como mejores condiciones de vida para los miembros de las Fuerzas Armadas.

Funciones del ministro de Defensa

El artículo 38 del proyecto que modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas señala que el ministro de Defensa es el principal asesor del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa. Agrega que además es responsable de la elaboración y ejecución de la política de defensa, así como de la implementación de la estrategia militar nacional y la dirección de la política presupuestaria de las Fuerzas Armadas.

El artículo 39 del proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional, define sus funciones; entre ellas cita: dirigir, controlar y administrar las instituciones militares, cumpliendo con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y las órdenes emanadas del Presidente; emitir las órdenes que garanticen el fiel cumplimiento del objeto de la creación de las fuerzas, y coordinar con otros organismos del Estado, la elaboración de la propuesta al Presidente de la República de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.



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