Verguenza Nacional
POR: DRA. SONIA PEROZO BARINAS
La
verdad es que da vergüenza y pena que todavía estemos justificando las
muertes de mujeres porque ellas han retirado la querella, el artículo 2
del Código Penal establece que la tentativa se castiga como el hecho
mismo, no sé si esto ha cambiado, por otro lado la Ley 24-97 modifica el
mismo códig, osea que estamos hablando de legislaciones de ORDEN
PUBLICO y PEOR aún ya la Constitución Dominicana establece la
responsabilidad del Estado en este grave problema social: La violencia
en la Constitución Dominicana
La
verdad es que da vergüenza y pena que todavía estemos justificando las
muertes de mujeres porque ellas han retirado la querella, el artículo 2
del Código Penal establece que la tentativa se castiga como el hecho
mismo, no sé si esto ha cambiado, por otro lado la Ley 24-97 modifica el
mismo códig, osea que estamos hablando de legislaciones de ORDEN
PUBLICO y PEOR aún ya la Constitución Dominicana establece la
responsabilidad del Estado en este grave problema social: La violencia
en la Constitución Dominicana
Capítulo I, Sección I, Artículo 39, numeral es 3 y 4:
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para
prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la
vulnerabilidad y la exclusión.
4) La mujer y el hombre son iguales
ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
promoverán las medidas necesarias para la erradicación de las
desigualdades y la discriminación de género.
Artículo 40, literales 9:
9) Las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen
carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro
que tratan de resguardar.
Artículo 42. Derecho a la integridad
personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección
del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En
consecuencia:
1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o
procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su
salud, o de su integridad física o psíquica
2) Se condena la
violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El
Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.
Artículo 40, literales 9:
9) Las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.
Artículo 42. Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica
2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
saperozo@gmail.com